Decreto núm. 89, publicado el 02 de Marzo de 1981. PROMULGA PROTOCOLO AL TRATADO RELATIVO A LA NEUTRALIDAD PERMANENTE Y AL FUNCIONAMIENTO DEL CANAL DE PANAMA, ABIERTO A LA ADHESION DE TODOS LOS ESTADOS EL 1° DE OCTUBRE DE 1979, DURANTE LA QUINTA SESION PLENARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA O.E.A. - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470899926

Decreto núm. 89, publicado el 02 de Marzo de 1981. PROMULGA PROTOCOLO AL TRATADO RELATIVO A LA NEUTRALIDAD PERMANENTE Y AL FUNCIONAMIENTO DEL CANAL DE PANAMA, ABIERTO A LA ADHESION DE TODOS LOS ESTADOS EL 1° DE OCTUBRE DE 1979, DURANTE LA QUINTA SESION PLENARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA O.E.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA PROTOCOLO AL TRATADO RELATIVO A LA NEUTRALIDAD PERMANENTE Y AL FUNCIONAMIENTO DEL CANAL DE PANAMA, ABIERTO A LA ADHESION DE TODOS LOS ESTADOS EL 1° DE OCTUBRE DE 1979, DURANTE LA QUINTA SESION PLENARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA O.E.A.

N° 89.- Santiago, 22 de Enero de 1981.

AUGUSTO PINOCHET UGARTE

Presidente de la República de Chile

POR CUANTO, con fecha 1° de Octubre de 1979, durante la Quinta sesión plenaria de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, fue abierto a la adhesión de todos los Estados el Protocolo al Tratado Relativo a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá,

Y POR CUANTO, dicha Convención ha sido aceptada por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno de la República, según consta en el decreto ley N° 3.427 de 14 de Junio de 1980, y que con fecha 22 de Julio de 1980, el Gobierno de la República de Chile depositó ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos el Instrumento de Adhesión a dicho Protocolo,

POR TANTO, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 5° del decreto ley N° 247 de 17 de Enero de 1974, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores a los veintiún días del mes de Enero del año mil novecientos ochenta y uno.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Ernesto Videla Cifuentes, Coronel Ministro de Relaciones Exteriores subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Tomás Amenábar Vergara, Director General Administrativo.

PROTOCOLO AL TRATADO RELATIVO A LA NEUTRALIDAD PERMANENTE Y AL FUNCIONAMIENTO DEL CANAL DE PANAMA

Por cuanto el mantenimiento de la neutralidad del Canal de Panamá es importante no sólo para el comercio y la seguridad de la República de Panamá y de los Estados Unidos de América, sino también para la paz y seguridad del Hemisferio Occidental, e igualmente para los intereses del comercio mundial;

Por cuanto el régimen...

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