Decreto 129 - Promulga Protocolo Específico Adicional al Tratado con Argentina sobre Medio Ambiente, sobre Conservación de la Flora y Fauna Silvestre Compartida entre Chile y Argentina, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina el 2 de mayo de 2002
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL PROTOCOLO ESPECIFICO ADICIONAL AL TRATADO CON ARGENTINA SOBRE MEDIO AMBIENTE, SOBRE CONSERVACION DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE COMPARTIDA ENTRE CHILE Y ARGENTINA
Núm. 129.- Santiago, 7 de mayo de 2002.- Vistos: Los artículos 32, Nº17, y 50, Nº1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha de 2 de mayo de 2002 se suscribió entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina el Protocolo Específico Adicional al Tratado sobre Medio Ambiente, sobre Conservación de la Flora y Fauna Silvestre Compartida entre Chile y Argentina.
Que dicho Protocolo fue adoptado en el marco del Tratado con Argentina sobre Medio Ambiente, suscrito el 02 de agosto de 1991, en Buenos Aires y publicado en el Diario Oficial de 14 de abril de 1993.
D e c r e t o:
Promúlgase el Protocolo Específico Adicional al Tratado con Argentina sobre Medio Ambiente, sobre Conservación de la Flora y Fauna Silvestre Compartida entre Chile y Argentina, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina el 2 de mayo de 2002; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.
PROTOCOLO ESPECIFICO ADICIONAL SOBRE CONSERVACION DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE COMPARTIDA ENTRE CHILE Y ARGENTINA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, en adelante denominadas las Partes, decididas a conservar el patrimonio natural de ambos países;
Considerando lo previsto en el Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre la Protección del Medio Ambiente, suscrito en Buenos Aires, el 2 de agosto de 1991, en particular lo señalado en sus artículos II y III en cuanto a la protección de la diversidad biológica y la adopción de protocolos adicionales;
Convencidas de la necesidad de adoptar medidas especiales destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre compartida;
Conscientes de la extraordinaria importancia que la flora y fauna silvestre tiene para ambos países en...
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