Decreto núm. 1011, publicado el 30 de Noviembre de 1993. PROMULGA EL TRATADO DE EXTRADICION Y ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470756222

Decreto núm. 1011, publicado el 30 de Noviembre de 1993. PROMULGA EL TRATADO DE EXTRADICION Y ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL TRATADO DE EXTRADICION Y ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Núm. 1.011.- Santiago, 30 de Agosto de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 2 de octubre de 1990 se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos el Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal.

Que dicho Tratado ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 1.604, de 12 de septiembre de 1991, del Honorable Senado.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 del mencionado Tratado.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, suscrito el 2 de octubre de 1990 entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores. Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.

Lo que transcribo a US. Para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

TRATADO DE EXTRADICION Y ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes",

Conscientes de los estrechos vínculos existentes entre ambos pueblos;

Deseosos de promover una mayor cooperación entre los dos países en todas las áreas de interés común y convencidos de la necesidad de prestarse asitencia mutua para prever a la mejor administración de justicia;

Han resuelto concluir un Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal.

TITULO I Artículos 2 a 23

EXTRADICION

Artículo 1

Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y bajo las condiciones determinadas en los Artículos siguientes, los individuos contra los cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta judicialmente como consecuencia de un delito.

Artículo 2
  1. Darán lugar a la extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena privativa de libertad cuyo mínimo sea superior a un año.

  2. Si la extradición se solicita para la ejecución de una sentencia se requerirá que la porción de la pena que aún falte por cumplir no sea inferior a seis meses.

Artículo 3

También darán lugar a extradición, conforme al presente Tratado, los delitos incluidos en convenios multilaterales en los que ambos países sean Parte y que estén debidamente incorporados a su derecho interno.

Artículo 4
  1. La extradición no será concedida por delitos considerados como políticos por la Parte requerida o conexos con delitos de esta naturaleza. A los fines de la aplicación de este Tratado, el homicidio u otro delito contra la vida, la integrida física o la libertad de un Jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia, no serán considerados como delito político.

  2. Tampoco se concederá la extradición si la Parte requerida tiene motivos para suponer que la solicitud de extradición motivada por un delito común ha sido presentada con la finalidad de perseguir o castigar a un individuo a causa de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas o bien que la situación de este individuo pueda ser agravada por estos motivos.

Artículo 5

La extradición por delitos estrictamente militares queda excluida del campo de aplicación del presente Tratado.

Artículo 6
  1. Ninguna de las Partes estará obligada a entregar a sus nacionales.

  2. Si la Parte requerida niega la extradición por motivo de nacionalidad, someterá el caso, a solicitud de la Parte requirente, a las autoridades competentes para el procesamiento de la persona reclamada. En estas circunstancias, se aplicará la legislación de la Parte requerida. Si dicho Estado necesita documentos adicionales u otras pruebas, éstas le serán entregada sin recargo alguno. Se informará a la Parte requirente sobre el resultado de la solicitud.

Artículo 7

La Parte requerida podrá denegar la extradición cuando, conforme a sus propias leyes, corresponda a sus tribunales conocer el delito por el cual aquélla haya sido solicitada.

Artículo 8

La extradición no será concedida si el individuo ha sido ya juzgado, por las autoridades de la Parte requerida, por los mismos hechos que originaron la solicitud.

Artículo 9

No se concederá la extradición cuando la responsabilidad penal o la pena se hubiere extinguido por prescripción u otra causa, conforme a la legislación de cualquiera de las Partes.

Artículo 10

Si el delito que se imputa al reclamado es sancionado según la legislación de la Parte requirente con la pena capital o con la pena mayor al máximo establecido para la privación de la libertad en la legislación del país requerido, la extradición no se concederá a menos que el Estado requerido obtuviera garantía previa suficiente de que no se impondrá al extraditado la pena de muerte, o la pena mayor, sino la de prisión que no exceda la máxima prescrita en la Parte requerida.

Artículo 11

La persona objeto de extradición no podrá ser sometida en el territorio de la Parte requirente a un tribunal de excepción. No se concederá la extradición para ello ni para la ejecución de una pena impuesta por tribunales que tengan ese carácter.

Artículo 12

La solicitud de extradición será transmitida por la vía diplomática.

Artículo 13

Con la solicitud de extradición se enviarán:

  1. descripción circunstanciada de los hechos por los cuales la extradición se solicita, indicando en la forma más exacta posible el tiempo y lugar de su perpetración y su calificación legal.

  2. original o copia auténtica de sentencia condenatoria, orden de aprehensión, auto de prisión o cualquier otra resolución judicial de la que se desprenda la existencia del delito y los indicios racionales de la participación del reclamado.

  3. copia auténtica de las disposiciones legales relativas al delito o delitos de que se trate, penas correspondientes o plazos de prescripción.

  4. datos que permitan establecer la identidad y la nacionalidad del individuo reclamado y, siempre que sea posible, los conducentes a su localización.

Artículo 14

Si los datos o documentos enviados con la solicitud de extradición son insufientes o defectuosos, la Parte requerida pondrá en conocimiento de la requirente las omisiones o defectos para que puedan ser subsanados en los dos meses siguientes.

Artículo 15
  1. El individuo entregado en virtud de extradición no será procesado, juzgado o detenido para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR