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Decreto núm. 1435, publicado el 14 de Diciembre de 1996. PROMULGA ACUERDO ADMINISTRATIVO CON REINO DE SUECIA PARA APLICACION DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA ACUERDO ADMINISTRATIVO CON REINO DE SUECIA PARA APLICACION DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL

Núm. 1.435.- Santiago, 3 de octubre de 1996.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 3 de octubre de 1996 se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile y el Reino de Suecia el Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social.

Que dicho Acuerdo se celebró en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, letra a), del Convenio de Seguridad Social, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Reino de Suecia, en Estocolmo, el 13 de marzo de 1995 y publicado en el Diario Oficial de 22 de diciembre de 1995.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Reino de Suecia el 3 de octubre de 1996; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACION DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO DE SUECIA

En virtud de lo dispuesto en el artículo 19 letra a) del Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de Suecia suscrito en Estocolmo, el 13 de marzo de 1995, que en adelante se denominará "El Convenio";

Las autoridades competentes de ambos Estados,

Han establecido el siguiente Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio:

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 11
Artículo 1°

Definiciones

Los términos y expresiones definidos en el artículo 1° del Convenio, tendrán en este Acuerdo el mismo significado que en dicho artículo se les asigna.

Artículo 2°

Organismos de Enlace

  1. - En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 letra b) del Convenio, se establecen los siguientes Organismos de Enlace:

    1. En Chile:

      -La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, y

      -La Superintendencia de Seguridad Social, para los imponentes de los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional.

    2. En Suecia:

      -Respecto al seguro de enfermedad y el seguro de accidentes del trabajo y enfermedad profesional, la pensión básica y el seguro de pensión suplementaria: La Administración Nacional de la Seguridad Social, -Respecto al Seguro de Desempleo y la Ayuda en Efectivo del Mercado de Trabajo: La Administración Nacional de Trabajo.

  2. - Por mutuo acuerdo, las Autoridades Competentes pueden designar otros Organismos de Enlace.

  3. - Los Organismos de Enlace pueden comunicarse directamente entre sí, así como con las personas interesadas o con sus representantes.

  4. - Los Organismos de Enlace de ambos Estados deberán preparar los formularios necesarios para la implementación del Convenio y de este Acuerdo.

TITULO II Artículos 3 y 4

Aplicación de las disposiciones sobre la legislación aplicable

Artículo 3°

Institución Competente para Trabajadores no residentes en Suecia

Las personas que realicen actividades laborales en Suecia sin tener su residencia en dicho Estado, estarán sujetas a la Oficina Local de la Caja de la Seguridad Social, en cuyo ámbito geográfico tengan su descanso...

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