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Decreto núm. 1846, publicado el 26 de Febrero de 1996. PROMULGA EL ACUERDO PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL

Núm. 1.846.- Santiago, 27 de diciembre de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 27 de febrero de 1995 se adoptó en la Conferencia Internacional de Estocolmo, Suecia, el Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 872, de 22 de noviembre de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 2, del artículo XVII del mencionado Acuerdo.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, adoptado en la Conferencia Internacional de Estocolmo, Suecia, el 27 de febrero de 1995; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General Administrativo Subrogante.

TRADUCCION AUTENTICA

I-397/95

ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL

Las PARTES signatarias del presente

TENIENDO PRESENTE que los conceptos de democracia, pluralismo y elecciones libres y justas se están arraigando en todo el mundo;

TENIENDO PRESENTE que la democracia es esencial para promover y garantizar los derechos humanos y que la participación en la vida política, incluido el gobierno, es parte de los derechos humanos, proclamados y garantizados por los tratados y declaraciones internacionales;

TENIENDO PRESENTE, ASIMISMO, que las ideas de democracia sustentable, buen gobierno, responsabilidad y transparencia han llegado a ser elementos fundamentales para las políticas de desarrollo nacional e internacional;

RECONOCIENDO que el fortalecimiento de las instituciones democráticas a nivel nacional, regional y mundial es conducente a una diplomacia preventiva, promoviendo así el establecimiento de un mejor orden mundial;

ENTENDIENDO que los procesos democráticos y electorales requieren continuidad y una perspectiva de largo plazo;

DESEANDO PROMOVER e implementar normas, valores y prácticas sostenidas universalmente;

CONSCIENTES de que el pluralismo presupone actores y organizaciones nacionales e internacionales con tareas y mandatos diferentes que no pueden ser subsumidos por otros;

RECONOCIENDO que un lugar de encuentro para todos los actores involucrados respaldaría y promovería el profesionalismo y la construcción de una capacidad sistemática;

CONSIDERANDO que se requiere de la existencia de un instituto complementario internacional en esta área.

HAN ACORDADO lo siguiente:

ARTICULO I

Establecimiento, Ubicación y Status

  1. Las Partes del presente Acuerdo por este acto establecen el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, como una organización internacional, en adelante denominado el Instituto o IDEA Internacional.

  2. La sede del Instituto estará ubicada en Estocolmo, salvo que el Consejo decida reubicar el Instituto en otro lugar. El Instituto podrá establecer oficinas en otros lugares según fuere necesario para el apoyo de sus programas.

  3. IDEA Internacional tendrá personalidad jurídica plena y gozará de aquellas facultades que pudieren ser necesarias para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos, entre otras, la facultad para:

  1. adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;

  2. celebrar contratos y otros tipos de acuerdos;

  3. contratar personal y aceptar personal comisionado en calidad de préstamo;

  4. entablar y defender procesos legales;

  5. invertir el dinero y los bienes del Instituto; y f. tomar otras medidas lícitas necesarias para cumplir los objetivos del Instituto.

ARTICULO II

Objetivos y Actividades

  1. Los objetivos del Instituto son:

    1. Promover y fomentar la democracia sustentable en todo el mundo;

      b.Mejorar y consolidar los procesos democráticos electorales en todo el mundo;

    2. Expandir el entendimiento y promover la implementación y divulgación de las normas, reglas y pautas que se aplican al pluralismo multipartidista y a los procesos democráticos;

    3. Intensificar y apoyar la capacidad nacional para desarrollar la amplia gama de instrumentos democráticos;

    4. Proporcionar un lugar de encuentro para los intercambios entre todos los actores involucrados en los procesos electorales en el contexto de la construcción de instituciones democráticas;

    5. Aumentar el conocimiento e intensificar el aprendizaje sobre procesos electorales democráticos;

    6. ...

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