Decreto 217 - PROMULGA EL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTÍCULO 56 DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTÍCULO 56 DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
Núm. 217.- Santiago, 9 de septiembre de 2008.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 6 de octubre de 1989 la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional adoptó, en Montreal, Canadá, el Protocolo relativo a una Enmienda al Artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Que dicho Protocolo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 1.352, de 2 de septiembre de 1993, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Instrumento de Ratificación del mencionado Protocolo se depositó el 25 de noviembre de 1993 en la Secretaría General de dicha Organización y entró en vigor internacional el 18 de abril de 2005.
Decreto:
Promúlgase el Protocolo relativo a una Enmienda al Artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, adoptado en Montreal, Canadá, el 6 de octubre de 1989, por la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional;
cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTÍCULO 56 DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
Firmado en Montreal el 6 de octubre de 1989
LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
Habiéndose reunido en su vigésimo séptimo período de sesiones en Montreal, el 6 de octubre de 1989,
Habiendo tomado nota del deseo general de los Estados contratantes de aumentar el número de miembros de la Comisión de Aeronavegación,
Habiendo considerado conveniente elevar de quince a diecinueve el número de miembros de ese órgano, y
Habiendo considerado necesario enmendar, a los fines precitados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944,
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Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:
"En el Artículo 56 del Convenio, sustituir la expresión 'quince miembros' por la expresión 'diecinueve...
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