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Decreto núm. 391, publicado el 28 de Mayo de 1997. PROMULGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO CON EL REINO DE LOS PAISES BAJOS PARA LA APLICACION  DEL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO CON EL REINO DE LOS PAISES BAJOS PARA LA APLICACION DEL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

Núm. 391.- Santiago, 20 de marzo de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 4 de diciembre de 1996 se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile y el Reino de los Países Bajos el Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio sobre Seguridad Social, suscrito el 10 de enero de 1996.

Que dicho Acuerdo se adoptó en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del mencionado Convenio de Seguridad Social, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1997.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Reino de los Países Bajos el 10 de enero de 1996; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACION DEL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS

En conformidad con el artículo 22 del Convenio sobre Seguridad Social entre el Reino de los Países Bajos y la República de Chile, firmado en Chile, Santiago el 10 de enero de 1996, en adelante denominado "el Convenio":

Las Autoridades Competentes chilena y neerlandesa:

- Por Chile, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, y

- Por los Países Bajos, el Ministro de Asuntos Sociales y Empleo, han convenido el siguiente Acuerdo Administrativo:

PARTE I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1

Definiciones

En este Acuerdo Administrativo, los términos y expresiones que se definen en el artículo 1 del Convenio tendrán el significado que se les atribuye en dicho artículo.

Artículo 2

Organismos de Enlace

  1. Para la aplicación del Convenio se designan los siguientes Organismos de Enlace:

    (A) en Chile:

    1. para los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones:

      la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.

    2. para los afiliados a los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional: la Superintendencia de Seguridad Social.

      (B) en los Países Bajos:

    3. para prestaciones por invalidez:

      la "Nieuwe Algemene Bedrijfsvereniging" (Nueva Asociación General de Empresas), Amsterdam;

    4. para pensiones de vejez y supervivencia: el "Sociale Verzekeringsbank" (Banco de Seguridad Social), Amstelveen;

    5. para la administración en relación con los artículos 7, 8 y 12 del Convenio:

      el "Sociale Verzekeringsbank" (Banco de Seguridad Social), Amstelveen;

  2. Las Autoridades Competentes de ambos Estados Contratantes podrán de común acuerdo designar otros Organismos de Enlace.

  3. Los Organismos de Enlace acordarán los formularios necesarios para la implementación del Convenio y de este Acuerdo Administrativo.

Parte II Artículo 3

APLICACION DEL TITULO II DEL CONVENIO

Artículo 3

Legislación aplicable

  1. En los casos indicados en los artículos 7, 8 y 12 del Convenio, las Autoridades Competentes, las Instituciones Competentes o los Organismos de Enlace, según corresponda, del Estado Contratante cuya legislación se aplica, emitirán, a solicitud del empleador o del empleado, un certificado en que conste que el empleado permanece sometido a la legislación de seguridad social del país que lo envía, como si estuviera desempeñando sus actividades laborales en ese país.

    En los Países Bajos la Institución que emita el certificado será el "Sociale Verzekeringsbank", Amstelveen.

    En Chile la Institución que emita el certificado será el Organismo de Enlace que corresponda a la Institución de afiliación del empleado.

  2. a. El certificado mencionado en el párrafo 1 será entregado al empleado y al empleador, quienes deberán conservarlo en su poder con el objeto de acreditar la situación previsional del empleado en el país donde desempeñe sus actividades laborales.

    1. En el caso que al empleado se le aplique la legislación neerlandesa, se enviará una...

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