Decreto 177 - PROMULGA LA DECISIÓN Nº 2 SOBRE PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y JAPÓN - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240335286

Decreto 177 - PROMULGA LA DECISIÓN Nº 2 SOBRE PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y JAPÓN

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LA DECISIÓN Nº 2 SOBRE PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y JAPÓN

Núm. 177.- Santiago, 2 de julio de 2008.- Vistos: El artículo 32, Nº 15, y 54, Nº 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 3 de diciembre de 2007 la Comisión Establecida en el Capítulo 17 del Acuerdo de Asociación Económica Estratégica entre la República de Chile y Japón, publicado en el Diario Oficial el 3 de septiembre de 2007, adoptó la Decisión Nº 2 sobre Procedimientos Operacionales mencionados en el Artículo 52 del Acuerdo.

Que la referida Decisión entró en vigor el 3 de septiembre de 2007,

Decreto:

Artículo único

Promúlgase la Decisión Nº 2 sobre Procedimientos Operacionales mencionados en el Artículo 52 del Acuerdo de Asociación Económica Estratégica entre la República de Chile y Japón, adoptada el 3 de septiembre de 2007; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.

Decisión Nº 1, 2, 3 y 4 de la Comisión establecida en conformidad con el Artículo 17, relativa al Acuerdo de Asociación Económica Estratégica entre la República de Chile y Japón,

La Comisión ha adoptado las siguientes decisiones:

  1. "Las Reglas y Procedimientos de la Comisión", mencionados en el párrafo 1 del Artículo 191 del Acuerdo.

    (Documento adjunto 1)

  2. "Procedimientos Operacionales", mencionados en el Artículo 52 del Acuerdo.

    (Documento adjunto 2)

  3. "Mandato a una entidad sin fines de lucro chilena para que emita certificados para la asignación de Cuotas Arancelarias".

    (Documento adjunto 3)

  4. "Las Reglas de Procedimiento para Tribunales Arbitrales" mencionadas en el Artículo 187 del Acuerdo.

    (Documento adjunto 4)

    Tokio, 3 de septiembre de 2007.

    (Firma ilegible) (Firma ilegible)

    Carlos Furche Akira Miwa

    Viceministro de Director General

    Relaciones de la Oficina

    Económicas de Asuntos para

    Internacionales América Latina

    y el Caribe

    Ministerio de Relaciones Ministerio de Relaciones

    Exteriores de Chile Exteriores de Japón

    ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y JAPÓN PARA UNA ASOCIACIÓN ECONÓMICA ESTRATÉGICA

    PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES

    mencionados en el

Capítulo 3 (Comercio de Mercancías) y Capítulo 4 Artículos 41 a 54

(Reglas de Origen)

SECCIÓN 1 COMERCIO DE MERCANCÍAS
  1. Notas para la lista de Japón

Regla 1 Notas 1, 2, 3 y 5 en la Sección 1 de la Parte 2 del Anexo 1, mencionado en el Capítulo 3

(a) Para los fines de las notas antes mencionadas, de acuerdo con la Resolución Nº 3 de la Comisión, una entidad sin fines de lucro de Chile, seleccionado y designado por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, emitirá un certificado en inglés para cada exportación, a solicitud de los exportadores o productores.

El certificado de origen incluirá los siguientes datos mínimos:

Nombre y dirección del exportador;

Número del certificado de origen;

Nombre y dirección del importador;

Descripción de la(s) mercancía(s);

Código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado (SA);

Cantidad (con unidad de medida);

Validez (inicio/término);

Validación por parte de la entidad sin fines de lucro designada.

El formato del certificado de origen que emitirá la entidad sin fines de lucro designada se adjuntará a estos Procedimientos Operacionales bajo el título Apéndice 1.

La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile proporcionará a la Embajada de Japón en Chile el nombre y los puntos de contacto de las entidades sin fines de lucro designadas, una muestra del certificado de origen y una muestra con la impresión de los sellos que utilizará la entidad sin fines de lucro designada, dentro de los 30 días a contar de la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo.

La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, notificará a la Embajada de Japón en Chile cualquier cambio en el formato del certificado y sellos utilizados por la entidad sin fines de lucro designada para la certificación antes de la fecha efectiva de tal cambio. La notificación deberá efectuarse por cualquier medio, con acuse de recibo.

(b) La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile exigirá a la entidad sin fines de lucro designada para la emisión de los certificados mencionados, según el párrafo (a) precedente, que adopte las medidas necesarias a fin de evitar cualquier falsificación del certificado de origen.

(c) Los importadores que reúnan los requisitos solicitarán un certificado de cuotas arancelarias al Departamento de Relaciones Internacionales del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca de Japón, previa entrega de un certificado emitido por la entidad sin fines de lucro designada, mencionado en la letra (a) precedente.

(d) A efectos de administrar las cuotas

arancelarias, las Partes intercambiarán información respecto de cualquier materia relacionada, incluida la emisión del certificado de cuota arancelaria por parte del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca de Japón. El Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca de Japón y la entidad sin fines de lucro, designada intercambiarán información relativa a la cantidad total de cuotas arancelarias asignadas dentro del mes siguiente al mes en que se hayan asignado las cuotas.

(e) A efectos de resolver cualquier materia que surja con respecto a la emisión de los certificados mencionados precedentemente u otros aspectos administrativos, la consulta entre las Partes puede ser realizada a través de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y del Departamento de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca de Japón.

Regla 2 Nota 8 en la Sección 1 de la Parte 2 del Anexo 1, mencionado en el Capítulo 3

(a) Para los fines de la Nota mencionada

precedentemente, los importadores solicitarán un certificado de cuota arancelaria al Departamento de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca de Japón.

(b) A efectos de administrar las cuotas

arancelarias, las Partes intercambiarán información respecto de cualquier materia relacionada, incluida la emisión del certificado de cuota arancelaria por parte del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca de Japón. El Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca de Japón proporcionará a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile información relativa a la cantidad total de las cuotas arancelarias asignadas dentro del mes siguiente al mes en que se hayan asignado.

(c) A efectos de resolver cualquier materia que surja con respecto a la emisión de los certificados u otros aspectos administrativos, la consulta entre las Partes se puede realizar a través de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y del Departamento de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca de Japón.

SECCIÓN 2 REGLAS DE ORIGEN Artículos 41 a 54
  1. Certificado de Origen (CO)

    Regla 1 Documento

    (a) Un certificado de origen deberá estar impreso en papel tamaño ISO A4 en conformidad con el formato que aparece en el Apéndice 2-A. Dicho certificado deberá ser completado en inglés, de lo contrario, no tendrá validez.

    (b) El código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado (SA), según la modificación de 1 de enero de 2002, debe ser indicado en el certificado de origen en un nivel de seis dígitos, y la descripción de la mercancía en un certificado de origen debe ser sustancialmente idéntica a la descripción en la factura y, si es posible, a la descripción de esa mercancía según el Sistema Armonizado.

    Regla 2 Declaración El exportador deberá completar una declaración para un certificado de origen en el campo 9. La firma del exportador puede ser manuscrita o estar impresa electrónicamente.

    Regla 3 Emisión

    (a) En principio, un certificado de origen deberá ser emitido antes o al momento del embarque.

    (b) En casos excepcionales, cuando el certificado de origen no esté emitido al momento del embarque, a solicitud del exportador, el certificado de origen puede ser emitido retroactivamente en conformidad con las leyes y regulaciones de la Parte Exportadora, en cuyo caso será necesario indicar 'EMITIDO RETROACTIVAMENTE' en el campo 8. En tal caso, el...

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