Decreto núm. 299, publicado el 10 de Junio de 1981. PROMULGA ACUERDO SOBRE OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO, SUSCRITO EN GINEBRA, SUIZA EL 12 DE ABRIL DE 1979 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470883078

Decreto núm. 299, publicado el 10 de Junio de 1981. PROMULGA ACUERDO SOBRE OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO, SUSCRITO EN GINEBRA, SUIZA EL 12 DE ABRIL DE 1979

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA ACUERDO SOBRE OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO, SUSCRITO EN GINEBRA, SUIZA EL 12 DE ABRIL DE 1979

N° 299.-

AUGUSTO PINOCHET UGARTE

Presidente de la República de Chile

POR CUANTO, con fecha 12 de Abril de 1979 se suscribió en Ginebra, Suiza, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, dentro del marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), cuyo texto íntegro y exacto se acompaña,

Y POR CUANTO, dicho Acuerdo ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno de la República, según consta en el Decreto Ley N° 3.569 de 29 de Enero de 1981 y se depositó el Instrumento de Ratificación ante el Director General de las Partes Contratantes del GATT,

POR TANTO, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 24 y 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado y el artículo 5° del Decreto Ley N° 247, de 17 de Enero de 1974, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el señor Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago, Chile, a los dos días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y uno.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Rojas Galdames, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Tomás Amenábar Vergara, Director General Administrativo.

ACUERDO SOBRE OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO

Preámbulo

Habida cuenta de las Negociaciones Comerciales

Multilaterales, las Partes en el Acuerdo sobre

Obstáculos Técnicos al Comercio, denominados en adelante

"Partes" y "presente Acuerdo";

Deseando promover la realización de los objetivos

del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y

Comercio, denominado en adelante "Acuerdo General" o

"GATT";

Reconociendo la importancia de la contribución que

las normas internacionales y los sistemas

internacionales de certificación pueden hacer a ese

respecto al aumentar la eficacia de la producción y

facilitar el comercio internacional;

Deseando, por consiguiente, alentar la elaboración

de normas internacionales y de sistemas internacionales

de certificación;

Deseando, sin embargo, asegurar que los reglamentos

técnicos y normas, incluidos los requisitos de envases y

embalaje, marcado y etiquetado, y los métodos de

certificación de la conformidad con los reglamentos

técnicos y las normas, no creen obstáculos innecesarios

al comercio internacional;

Reconociendo que no debe impedirse a ningún país que

adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad

de sus exportaciones, o para la protección de la salud y

la vida de las personas, de los animales y de los

vegetales, para la protección del medio ambiente, o para

la prevención de practicas que puedan inducir a error, a

condición de que no las aplique en forma tal que

constituyan un medio de discriminación arbitrario o

injustificado entre los países en que prevalezcan las

mismas condiciones, o una restricción encubierta del

comercio internacional;

Reconociendo que no debe impedirse a ningún país que

adopte las medidas necesarias para la protección de sus

intereses esenciales en materia de seguridad;

Reconociendo la contribución que la normalización

internacional puede hacer a la transferencia de

tecnología de los países desarrollados hacia los países

en desarrollo;

Reconociendo que los países en desarrollo pueden

encontrar dificultades especiales en la elaboración y la

aplicación de reglamentos técnicos y de normas, así como

de métodos de certificación de la conformidad con los

reglamentos técnicos y las normas, y deseando ayudar a

esos países en los esfuerzos que realicen en esta

esfera;

Convienen en lo siguiente.

A R T I C U L O 1

Disposiciones Generales Artículos 2 a 23

1.1 Los términos generales relativos a normalización

y certificación tendrán generalmente el sentido

que les dan las definiciones adoptadas dentro del

sistema de las Naciones Unidas y por las

instituciones internacionales con actividades de

normalización, teniendo en cuenta su contexto y

objetivo y fin del presente Acuerdo.

1.2 Sin embargo, a los efectos del presente Acuerdo el

sentido de los términos definidos en el anexo 1

será el que allí se precisa.

1.3 Todos los productos, comprendidos los industriales

y los agropecuarios, quedarán sometidos a las

disposiciones del presente Acuerdo.

1.4 Las especificaciones de compra establecidas por

instituciones gubernamentales para las necesidades

de producción o de consumo de instituciones

gubernamentales no estarán sometidas a las

disposiciones del presente Acuerdo, sino que se

regirán por el Acuerdo sobre Compras del Sector

Público, en función del alcance de éste.

1.5 Se considerará que todas las referencias hechas

en el presente Acuerdo a los reglamentos

técnicos, a las normas, a los métodos para

asegurar la conformidad con los reglamentos

técnicos o las normas y a los sistemas de

certificación se aplican igualmente a cualquier

enmienda a los mismos, así como cualquier

adición a sus reglas o a la lista de los

productos a que se refieren, con excepción de las

enmiendas y adiciones de poca importancia.

REGLAMENTOS TECNICOS Y NORMAS

ARTICULO 2

Elaboración, adopción y aplicación de reglamentos

técnicos y normas por instituciones del gobierno

central

Por lo que se refiere a las instituciones de su

gobierno central:

2. 1 Las Partes velarán por que los reglamentos

técnicos y las normas no se elaboren, adopten o

apliquen con el fin de crear obstáculos al

comercio internacional. Además, en relación con

dichos reglamentos técnicos o normas, darán a

los productos importadores del territorio de

cualquiera de las Partes un trato no menos

favorable que el otorgado a productos similares de

origen nacional y a productos

similares originarios de

cualquier otro país. También velarán por que ni

los reglamentos técnicos y normas propiamente

dichos ni su aplicación tengan por efecto la

creación de obstáculos innecesarios al comercio

internacional.

2.2 Cuando sean necesarios reglamentos técnicos o

normas y existan normas internacionales pertinentes

o sea inminente su formulación definitiva, las

Partes utilizarán esas normas internacionales, o

sus elementos pertinentes, como base de los

reglamentos técnicos o las normas, salvo en el

caso, debidamente explicado previa petición, de

que esas normas internacionales o esos elementos

no sean apropiados para las Partes interesadas,

por razones tales como: imperativos de la

seguridad nacional; la prevención de prácticas

que puedan inducir a error; la protección de la

salud o seguridad humanas, de la vida o la salud

animal o vegetal, o del medio ambiente; factores

climáticos u otros factores geográficos

fundamentales; problemas tecnológicos

fundamentales.

2.3 Con el fin de armonizar sus reglamentos técnicos

o normas en el mayor grado posible, las Partes

participarán plenamente, dentro de los límites

de sus recursos, en la elaboración, por las

instituciones internacionales competentes con

actividades de normalización, de normas

internacionales referentes a los productos para

los que hayan adoptado, o prevean adoptar,

reglamentos técnicos o normas.

2.4 En todos los casos en que sea pertinente, las

Partes definirán los reglamentos técnicos y las

normas más bien en función de las propiedades

evidenciadas por el producto durante su empleo

que en función de su diseño o de sus

características descriptivas.

2.5 En todos los casos en que no exista una norma

internacional pertinente o en que el contenido

técnico de un reglamento técnico o norma en

proyecto no sea en sustancia el mismo que el de

las normas internacionales pertinentes, y siempre

que el reglamento técnico o la norma puedan tener

un efecto sensible en el comercio de otras Partes,

las Partes:

2.5.1 anunciarán mediante un aviso en una

publicación, en una etapa convenientemente

temprana, de modo que pueda llegar a

conocimiento de las partes interesadas, que

proyectan introducir un reglamento técnico

o una norma;

2.5.2 notificarán a las demás Partes, por

conducto de la Secretaría del GATT, cuáles

serán los productos abarcados por los

reglamentos técnicos, indicando brevemente

el objetivo y la razón de ser de los

reglamentos técnicos en proyecto;

2.5.3 previa solicitud, facilitarán sin

discriminación, a las demás Partes en el

caso de los reglamentos técnicos y a las

partes interesadas de las demás Partes en

en el caso de las normas, detalles sobre el

reglamento técnico o norma en proyecto o el

texto de los mismos y señalarán, cada vez

que sea posible, las partes que en sustancia

difieran de las normas internacionales

pertinentes;

2.5.4 en el caso de los reglamentos técnicos,

preverán sin discriminación un plazo

prudencial para que las demás Partes puedan

formular observaciones por escrito,

celebrarán discusiones sobre esas

observaciones si así se les solicita, y

tomarán en cuenta dichas observaciones

escritas y los resultados de tales

discusiones;

2.5.5 en el caso de las normas, preverán un plazo

prudencial para que las partes interesadas

de las demás Partes puedan formular

observaciones por escrito, celebrarán

discusiones sobre esas observaciones con

las demás partes si así se les solicita,

y tomarán en cuenta dichas observaciones

escritas y los resultados de tales

discusiones.

2.6 Sin perjuicio de lo dispuesto en el encabezamiento

del párrafo 5, si a alguna Parte se le planteasen

o amenazaran planteársele problemas urgentes de

seguridad, sanidad, protección del medio ambiente

o seguridad nacional, dicha Parte podrá omitir

alguno de los trámites enumerados en el párrafo

5...

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