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Decreto 203 - PROMULGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y DEL ECUADOR

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor11 de Octubre de 2008

PROMULGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y DEL ECUADOR

Núm. 203.- Santiago, 25 de agosto de 2008.- Vistos: El artículo 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que, con fecha 18 de agosto de 2008, la República de Chile y del Ecuador suscribieron, en la ciudad de Quito, Ecuador, el Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre ambos países.

Que dicho Acuerdo Administrativo se adoptó en virtud de lo dispuesto en el Artículo 25º, letra a), del Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y del Ecuador, suscrito el 23 de enero de 2006 y publicado en el Diario Oficial de 1 de agosto de 2008.

Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 13º del mencionado Acuerdo Administrativo, éste se aplicará a partir del 1 de agosto de 2008,

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre las Repúblicas de Chile y del Ecuador, suscrito en la ciudad de Quito, Ecuador, el 18 de agosto de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US, para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ADMINISTRATIVO

PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO

DE SEGURIDAD SOCIAL

ENTRE

LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y DEL ECUADOR

De conformidad con el artículo 25º, letra a) del Convenio de Seguridad Social, el presente Acuerdo tiene por objeto la implementación y reglamentación del Convenio de Seguridad Social suscrito entre las Repúblicas de Chile y del Ecuador, el 23 de enero de 2006, las Autoridades Competentes, por la República de Chile, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, y por la República del Ecuador, el Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, han acordado las siguientes disposiciones:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
Artículo 1º

DEFINICIONES

Para los efectos de este Acuerdo, los términos y expresiones definidos en el artículo 1º del Convenio tendrán el significado que en él se les asigna.

Artículo 2º

ORGANISMOS DE ENLACE

  1. - En virtud de lo dispuesto en el artículo 25° letra b), del Convenio, se designan los siguientes Organismos de Enlace:

    1. En Chile:

      1. La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones para los afiliados al Sistema de Pensiones basado en la capitalización individual.

      2. La Superintendencia de Seguridad Social para los afiliados a los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional.

    2. En Ecuador:

      El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

  2. - Los Organismos de Enlace podrán comunicarse directamente entre sí y con los interesados o con las personas autorizadas por éstos.

  3. - Los Organismos de Enlace de las Partes Contratantes acordarán el texto de los formularios necesarios para implementar el Convenio y este Acuerdo Administrativo.

Artículo 3º

INSTITUCIONES COMPETENTES O ENTIDADES GESTORAS

Las Instituciones Competentes o Entidades Gestoras para la aplicación del Convenio son las siguientes:

  1. En Chile:

    1. Pensiones:

      1. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al Sistema de Pensiones basado en la capitalización individual, y

      2. El Instituto de Normalización Previsional, para los afiliados a los regímenes previsionales por él administrados.

    2. Calificación de Invalidez:

      1. Comisiones Médicas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al Sistema de Pensiones basado en la capitalización individual.

      2. Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda al domicilio del trabajador, para los afiliados a los regímenes...

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