Decreto 260 - PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA MINERÍA Y LA ENERGÍA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 281212875

Decreto 260 - PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA MINERÍA Y LA ENERGÍA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 4 de Junio de 2011

PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA MINERÍA Y LA ENERGÍA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR

Núm. 260.- Santiago, 22 de noviembre de 2010.- Vistos: Los artículos 32, Nºs 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 16 de mayo de 2005, se suscribió, en Santiago, el Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de la Minería y la Energía entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular.

Que de conformidad con el artículo 9º del indicado Acuerdo, éste entró en vigor el 4 de noviembre de 2010.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de la Minería y la Energía entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, suscrito en Santiago, el 16 de mayo de 2005; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA MINERÍA Y LA ENERGÍA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR

El Gobierno de la República de Chile, por una parte, y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, por otra, denominadas a continuación "las Partes", en forma conjunta, o "la Parte", de manera individual,

Considerando:

- La importancia que ocupan los sectores de la Minería y la Energía en el desarrollo económico y social de la República de Chile y de la República Argelina Democrática y Popular.

- El aporte de la cooperación institucional, técnica y científica en materia de gestión de recursos naturales, al fortalecimiento de las relaciones entre la República Argelina Democrática y Popular y la República de Chile.

- La necesidad de asociación entre ambas Partes, especialmente entre los organismos privados para el desarrollo de los sectores de la Minería y la Energía en ambas Partes.

- El grado de competencia profesional que ha alcanzado Chile y Argelia en el ámbito de la energía y la información geo-científica, de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR