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Decreto núm. 412, publicado el 23 de Junio de 1995. PROMULGA EL ACUERDO CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA SOBRE PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES Y SU PROTOCOLO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA SOBRE PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES Y SU PROTOCOLO

Núm. 412.- Santiago, 5 de abril de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 8 de marzo de 1993 los Gobiernos de la República de Chile y de la República Italiana suscribieron el Acuerdo sobre Promoción y Protección de las Inversiones y su Protocolo.

Que dicho Acuerdo y su Protocolo fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 1.362, de 7 de septiembre de 1993, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del mencionado Acuerdo.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana sobre Promoción y Protección de las Inversiones y su Protocolo, suscritos en Santiago el 8 de marzo de 1993; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Tomás Letelier Vial, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA SOBRE PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana, denominados en adelante "las Partes Contratantes",

con el propósito de crear condiciones favorables para una mayor cooperación entre los dos Estados y, en particular, de crear condiciones favorables para las inversiones italianas en Chile y chilenas en Italia,

persuadidos que la promoción y la protección de dichas inversiones estimulan las transferencias de capitales y tecnología entre los dos países,

considerando el Acuerdo Básico de Cooperación Económica, Industrial, Científico-Tecnológico, Técnica y Cultural, entre Chile e Italia, suscrito en Santiago de Chile, el 8 de noviembre de 1990, y en particular su artículo VIII de ese Convenio,

reconociendo que el incentivo y la recíproca protección, en conformidad a los Acuerdos Internacionales, de tales inversiones extranjeras, realizadas o que se realicen y que impliquen real y efectiva transferencia de capitales, contribuyen al fomento de iniciativas empresariales en favor del desarrollo de las dos Partes Contratantes,

Han acordado las siguientes disposiciones:

A R T I C U L O 1

Definiciones

Para los fines del presente Acuerdo:

  1. Como "inversión", se comprende, independientemente de la forma jurídica elegida y del ordenamiento jurídico de referencia, cualquier tipo de bien invertido antes o después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, por persona física o jurídica de una Parte Contratante, de acuerdo a las leyes y reglamentos de esta última.

    En este marco de tipo general, el término "inversión" indica:

    1. derecho de propiedad sobre bienes muebles e inmuebles, como cualquier otro derecho real, incluidos, mientras sean utilizables para inversiones, los derechos reales de garantía sobre propiedad de terceros,

    2. acciones, obligaciones, cuotas de participación, cualquier título de crédito y todo otro documento de Estado y público,

    3. créditos por sumas de dinero o cualquier otro derecho por prestaciones o servicios vinculados a una inversión y provenientes del exterior, como también los ingresos reinvertidos de inversiones, así como los ingresos a que se refiere el punto 5 del presente Artículo,

    4. derechos de autor, marcas comerciales, patentes, diseños industriales y otros derechos de propiedad intelectual e industrial, know-how, secretos comerciales, nombres comerciales y derechos de llave, e) cualquier derecho de tipo económico conferido por ley o por contrato y cualquier licencia o concesión de acuerdo a las leyes, sobre ejecución de actividades económicas, incluyéndose la prospección, el cultivo, extracción y explotación de los recursos naturales.

  2. Por "inversionista" se comprende una persona física o jurídica de una Parte Contratante que haya realizado, realice o haya asumido obligación de realizar inversiones provenientes del exterior en el territorio de la otra Parte Contratante.

  3. Por "persona física" se comprende, con relación a cada una de las "Partes Contratantes", una persona física que tenga la nacionalidad de ese Estado de acuerdo a sus leyes.

  4. Por "persona jurídica" se comprende, con relación a cada una de las Partes Contratantes, cualquier entidad constituida y con su sede en el territorio de una Parte Contratante de conformidad a su legislación o por ésa reconocida, como instituciones públicas y personas jurídicas en general, sociedades de personas o de capitales, fundaciones, asociaciones y esto independientemente de que su responsabilidad sea limitada o no.

  5. Por "ingresos" se comprenden las sumas ganadas o que se obtengan de una inversión, incluyéndose, en particular, las ganancias o las cuotas de ganancias, intereses, utilidades de capital, dividendos, royalties, compensaciones por asistencia, servicios técnicos y otras remuneraciones, incluyéndose los ingresos reinvertidos y los incrementos de capital.

  6. El término "territorio" designa el territorio terrestre y el mar territorial de cada una de las partes, así como la zona económica exclusiva y la plataforma continental que se extiende fuera del límite del mar territorial de cada una de las Partes sobre la cual éstas tienen o pueden tener, de acuerdo con el Derecho Internacional, jurisdicción y derechos soberanos a efectos de prospección, exploración, explotación y preservación de recursos naturales.

    A R T I C U L O 2

    Promoción y protección de las inversiones

  7. Cada Parte...

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