Decreto 148 - Promulga el Acuerdo contenido en las notas de interpretación sobre algunas disposiciones del Capítulo 9 - Inversión, del Tratado de Libre Comercio con México. - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242080814

Decreto 148 - Promulga el Acuerdo contenido en las notas de interpretación sobre algunas disposiciones del Capítulo 9 - Inversión, del Tratado de Libre Comercio con México.

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CONTENIDO EN LAS NOTAS DE

INTERPRETACION SOBRE ALGUNAS DISPOSICIONES DEL CAPITULO

9 - INVERSION DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON MEXICO

Núm. 148.- Santiago, 24 de junio de 2004.- Vistos:

Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 7 de agosto de 2003 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos suscribieron las Notas de Interpretación sobre algunas Disposiciones del Capítulo 9 - Inversión, del Tratado de Libre Comercio.

Que dichas Notas se adoptaron en el marco del Tratado de Libre Comercio con México, publicado en el Diario Oficial de 31 de julio de 1999.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo contenido en las Notas de Interpretación sobre Algunas Disposiciones del Capítulo 9 - Inversión, del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, adoptadas el 7 de agosto de 2003; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

TLC Chile - México Capítulo 9 - Inversión Notas de interpretación sobre algunas disposiciones del capítulo 9

(Comisión de Libre Comercio del TLC Chile - México)

Habiendo revisado el capítulo 9 del Tratado de Libre Comercio Chile-México y con fundamento en el artículo 9-32 (2), la Comisión de Libre Comercio adopta las siguientes interpretaciones del capítulo 9, con el objeto de aclarar y reafirmar el significado de algunas de sus disposiciones:

  1. Acceso a documentos

    1. Nada de lo dispuesto en el TLC México-Chile impone una obligación general de confidencialidad para las partes contendientes en un arbitraje al amparo del capítulo 9, y sujeto a la aplicación del artículo 9-38(4), nada de lo dispuesto en el TLC Chile-México impide a las Partes otorgar acceso al público a documentos presentados ante un tribunal constituido conforme al capítulo 9 o expedidos por él.

    2. En aplicación de lo anterior:

      (a) De conformidad con el artículo 9-21(4), las Partes del TLC Chile-México acuerdan que nada de lo dispuesto en las reglas de arbitraje pertinentes impone una obligación general...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR