Decreto núm. 1011, publicado el 02 de Septiembre de 1996. PROMULGA LAS ENMIENDAS A LOS ANEXOS I Y II DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES, DE 1972
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA LAS ENMIENDAS A LOS ANEXOS I Y II DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES, DE 1972
Núm. 1.011.- Santiago, 15 de julio de 1996.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fechas 13 de junio de 1983 y 17 de mayo de 1991 el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional aprobó diversas Enmiendas a los Anexos I y II del Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores, de 1972, publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980.
Que dichas Enmiendas fueron aprobadas por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 9988, de 3 de julio de 1996, del Honorable Senado.
Decreto:
Promúlganse las Enmiendas a los Anexos I y II del Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores, de 1972, aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional con fechas 13 de junio de 1983 y 17 de mayo de 1991; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador.- Director General Administrativo.
ENMIENDAS DE 1983 A LOS ANEXOS I Y II DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES (CSC)*
1 MARCAS INDICADORAS DEL PESO BRUTO MAXIMO DEL
CONTENEDOR
Placa de aprobación relativa a la seguridad.
El párrafo 1 actual pasa a ser 1 a), y se añaden los dos párrafos siguientes:
"b) Toda marca indicadora del peso bruto máximo que se coloque en un contenedor cuya construcción comience el 1 de enero de 1984 o posteriormente, se ajustará a la información correspondiente al peso bruto máximo que figure en la placa de aprobación relativa a la seguridad.
-
Toda marca indicadora del peso bruto máximo que se coloque en un contenedor cuya construcción haya comenzado antes del 1 de enero de 1984, quedará ajustada a la información correspondiente al peso bruto máximo que figure en la placa de aprobación relativa a la seguridad, a más tardar el 1 de enero de 1989".
2 MARCAS PARA LA MANIPULACION DE CONTENEDORES VACIOS
En el Anexo II, suprímase el párrafo 3 que...
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