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Decreto 266 - PROMULGA LAS DECLARACIONES SOBRE ALGUNAS DISPOSICIONES DEL CAPITULO G DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CANADA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LAS DECLARACIONES SOBRE ALGUNAS DISPOSICIONES DEL CAPITULO G DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CANADA

Núm. 266.- Santiago, 3 de julio de 2006.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 16 de noviembre de 2004, la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá acordaron las Declaraciones sobre Audiencias Públicas en los Arbitrajes del Capítulo G del TLCCC y sobre la Participación de Partes no Contendientes también conforme al Capítulo G del aludido Tratado de Libre Comercio, la primera de ellas corregida mediante el Acuerdo adoptado por Cambio de Notas de fechas 10 de marzo y 4 de mayo de 2006.

Que dichas Declaraciones se adoptaron en el marco del Tratado de Libre Comercio con Canadá, publicado en el Diario Oficial de 5 de julio de 1997.

Decreto:

Artículo único

Promúlganse las Declaraciones sobre Audiencias Públicas en los Arbitrajes del Capítulo G del TLCCC y sobre la Participación de Partes no Contendientes también conforme al Capítulo G del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, adoptadas el 16 de noviembre de 2004, y la corrección a la primera de ellas mediante el Acuerdo adoptado por Cambio de Notas de fechas 10 de marzo y 4 de mayo de 2006; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Pablo Piñera Echeñique, Director General Administrativo

TRADUCCION AUTENTICA

I-727/06

Declaraciones de la Comisión de Libre Comercio Canadá-Chile respecto a la operación del Capítulo G

Luego de revisar la operación de los procedimientos conforme al Capítulo G del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Chile, la Comisión de Libre Comercio emite por este intermedio las declaraciones que se adjuntan relativas a la participación de partes no contendientes y a audiencias abiertas, con el fin de mejorar la transparencia del Capítulo G y proporcionar pautas a los inversionistas y a los Tribunales constituidos conforme a la Sección II del Capítulo.

Acordado en Santiago, el 16 de noviembre de 2004, y suscrito con posterioridad en tres ejemplares, en idiomas inglés, francés y español, siendo todos ellos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de Chile, Por el Gobierno de Canadá, firma ilegible.

Santiago, Chile, a 20 de septiembre de 2006.

Declaración de la Comisión de Libre Comercio sobre la participación de partes no contendientes

  1. Participación de partes no contendientes

    1. Ninguna disposición del Tratado de Libre...

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