Decreto núm. 174, publicado el 14 de Abril de 2010. PROMULGA LAS DECISIONES Nºs 6, 7 Y 8 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO ESTABLECIDA EN EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469847578

Decreto núm. 174, publicado el 14 de Abril de 2010. PROMULGA LAS DECISIONES Nºs 6, 7 Y 8 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO ESTABLECIDA EN EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LAS DECISIONES Nºs 6, 7 Y 8 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO ESTABLECIDA EN EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Núm. 174.- Santiago, 23 de noviembre de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que la Comisión de Libre Comercio del Acueirdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia adoptó, en Bogotá, el 9 de octubre de 2009, la Decisión Nº 6 que modifica la regla específica de origen de la Sección B del Anexo 4.1 y el artículo 4.4 de la Sección A del Capítulo 4, incorporando los párrafos 2, 3, 4 y 5 al mencionado artículo; la Decisión Nº 7 que modifica el Anexo 6.10 del Capítulo 6 sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; y la Decisión Nº 8 que modifica las listas de Chile del Anexo 13.1 Secciones A y B y establece los valores de los umbrales en moneda nacional vigentes hasta el 31 de diciembre de 2010 y un Grupo de Trabajo sobre Compras Públicas, del Acuerdo de Libre Comercio suscrito por ambos países el 27 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de 8 de mayo de 2009.

Que las referidas Decisiones se adoptaron, respectivamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1 párrafo (3) subpárrafo (b) literal (ii); en el artículo 15.1 (2) (d) y (3) (e); y en el artículo 15.1. párrafo (3) subpárrafo (a) y (b) literal (iii); todos del referido Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia.

Que, de conformidad a lo establecido en el último párrafo de la Decisión Nº 6, ésta entrará en vigor el 23 de noviembre de 2009; que la Decisión Nº 7, según su párrafo final, entró en vigor el 9 de octubre de 2009; y que la Decisión Nº 8, en conformidad a su último párrafo, entrará en vigor el 23 de noviembre de 2009.

Decreto:

Artículo único

Promúlganse las Decisiones de la Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia Nº 6, que modifica la regla específica de origen de la Sección B del Anexo 4.1 y el artículo 4.4 de la Sección A del Capítulo 4, incorporando los párrafos 2, 3, 4 y 5 al mencionado artículo; Nº 7, que modifica el Anexo 6.10 del Capítulo 6 sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; y Nº 8, que modifica las listas de Chile del Anexo 13.1 Secciones A y B y establece los valores de los umbrales en moneda nacional vigentes hasta el 31 de diciembre de 2010 y un Grupo de Trabajo sobre Compras Públicas, todas adoptadas en Bogotá el...

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