Decreto 295 - PROMULGA EL ACUERDO EN MATERIA DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA CON EL GOBIERNO DE INDONESIA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240675702

Decreto 295 - PROMULGA EL ACUERDO EN MATERIA DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA CON EL GOBIERNO DE INDONESIA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO EN MATERIA DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA CON EL GOBIERNO DE INDONESIA

Núm. 295.- Santiago, 28 de diciembre de 2007.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 28 de abril de 2004, la República de Chile y la República de Indonesia suscribieron, en la ciudad de Yakarta, el Acuerdo en Materia de Cooperación Económica y Técnica.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 6650, de 8 de marzo de 2007, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo VIII, párrafo primero, del mencionado Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 13 de enero de 2008.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo en Materia de Cooperación Económica y Técnica entre la República de Chile y la República de Indonesia, suscrito en Yakarta, el 28 de abril de 2004; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Albert Van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Patricio Victoriano Muñoz, Ministro Consejero Director General Administrativo (S).

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA EN MATERIA DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia, en adelante "las Partes";

Deseosos de ampliar y estrechar sus relaciones bilaterales a largo plazo en materia económica y técnica;

Convencidos de la necesidad de una cooperación duradera y efectiva, que redunde en el interés de ambos países;

Confirmando su interés en fortalecer la cooperación entre ambos países;

Guiados por el deseo de estrechar las relaciones de amistad ya existentes y promover la expansión de la cooperación técnica y económica entre ambos países, sobre la base de los principios de igualdad, beneficio mutuo y respeto por su soberanía;

Respetando las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos países,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

Objetivos

En conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos países, las Partes se comprometen a alentar y fomentar, en...

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