Decreto 263 - Promulga el Acuerdo de Cooperación Bilateral en materia de Cambio Climático con la República Francesa - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241483946

Decreto 263 - Promulga el Acuerdo de Cooperación Bilateral en materia de Cambio Climático con la República Francesa

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION BILATERAL EN MATERIA DE CAMBIO CLIMATICO CON LA REPUBLICA FRANCESA

Núm. 263.- Santiago, 24 de octubre de 2005.- Vistos: El artículo 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 9 de diciembre de 2003 los Gobiernos de la República de Chile y de la República Francesa suscribieron, en Santiago, el Acuerdo de Cooperación Bilateral en Materia de Cambio Climático.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 14 de septiembre de 1962, publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 1964; y del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado el 11 de diciembre de 1997, y publicado en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2005.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo de Cooperación Bilateral en Materia de Cambio Climático, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa el 9 de diciembre de 2003; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- FRANCISCO VIDAL SALINAS, Vicepresidente de la República de Chile.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COOPERACION BILATERAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

FRANCESA EN MATERIA DE CAMBIO CLIMATICO

El Gobierno de la República de Chile, en adelante denominado la Parte chilena,

y

El Gobierno de la República Francesa, en adelante denominado la Parte francesa,

Considerando el Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa firmado el 14 de septiembre de 1962;

Considerando que la República de Chile y la República Francesa son Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), en adelante denominada "la Convención", y que cada una de estas Partes ha depositado su respectivo instrumento de ratificación o de adhesión al Protocolo de Kyoto para ser Parte de éste cuando entre en vigor,

Teniendo en cuenta el Preámbulo de la Convención de Cambio Climático, en cuanto se reconoce que la naturaleza mundial de...

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