Decreto núm. 584, publicado el 24 de Septiembre de 1982. PROMULGA EL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL SUSCRITO EN LIMA EL 5 DE MAYO DE 1978, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470767822

Decreto núm. 584, publicado el 24 de Septiembre de 1982. PROMULGA EL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL SUSCRITO EN LIMA EL 5 DE MAYO DE 1978, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL SUSCRITO EN LIMA EL 5 DE MAYO DE 1978, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

N° 584.-

AUGUSTO PINOCHET UGARTE

Presidente de la República de Chile

POR CUANTO, con fecha 5 de Mayo de 1978, se concertó en Lima, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Perú, el Convenio Cultural, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña.

Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno de la República, según consta en el decreto ley N° 2.337, publicado en el Diario Oficial de 30 de Septiembre de 1978; y con fecha 19 de Agosto de 1982 se canjearon en Santiago los Instrumentos de Ratificación del Convenio.

POR TANTO en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, número 17°, y 50, número 1), de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los veinte días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y dos.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Rojas Galdames, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Tomás Amenábar Vergara, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú inspirados en el propósito común de promover un amplio y constante desarrollo de las relaciones entre ambas naciones y deseosos de fortalecer los vínculos que las unen;

Considerando que los lazos entre sus países pueden y deben ser intensificados por la mutua colaboración en los campos de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología;

Conscientes de que el acervo espiritual de ambos pueblos es susceptible de ser incrementado por el conocimiento recíproco de sus respectivos valores, y

Dentro del espíritu que informa el Convenio "Andrés Bello", del cual ambos son partes;

Han decidido celebrar un Convenio para el feliz cumplimiento de las finalidades señaladas y a tal efecto los Plenipotenciarios respectivos han convenido en lo siguiente:

CAPITULO I Cultura Artículos 1 a 8
Artículo 1°

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a facilitar en sus respectivos territorios la difusión y el conocimiento de la cultura nacional del otro país, promoviendo toda actividad que pueda contribuir a ese fin.

Artículo 2°

Para la consecución del objetivo señalado en el artículo precedente, las Altas Partes Contratantes propiciarán la instalación en sus respectivos territorios de Centros Culturales permanentes de la otra Parte.

Para la instalación y funcionamiento de estos Centros Culturales, las Altas Partes Contratantes procurarán otorgarse mutuamente las mayores facilidades y franquicias.

Este dispositivo se concretará a través de un acuerdo complementario que será propuesto por la Comisión Mixta y formalizado por cambio de notas.

Artículo 3°

Las Altas Partes Contratantes promoverán el intercambio de experiencias y conocimientos en los campos de la cultura y la educación, y con tal finalidad facilitarán visitas mutuas de destacados intelectuales, artistas, científicos y especialistas, así como el intercambio de informaciones, publicaciones, películas, grabaciones audiovisuales, microfilms de carácter cultural, técnico y científico y obras musicales grabadas o impresas que no tengan carácter comercial y que permitan el conocimiento y la difusión de la cultura de la otra Parte, especialmente a través de los medios de difusión masivos, entendiendo por tales, la prensa, la radio, la televisión y cualquier otro de naturaleza análoga.

Artículo 4°

Las Altas Partes Contratantes...

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