Decreto 194 - Promulga Convenio de Cooperación e Intercambio en Materia de Pesca entre la República de Chile y la República del Ecuador, suscrito el 29 de julio de 2002
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION E INTERCAMBIO EN MATERIA DE PESCA CON ECUADOR
Núm. 194.- Santiago, 5 de agosto de 2002.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 29 de julio de 2002 las Repúblicas de Chile y del Ecuador suscribieron, en la ciudad de San Francisco de Quito, el Convenio de Cooperación e Intercambio en Materia de Pesca.
Que dicho Convenio fue adoptado en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 18 de octubre de 1993, y publicado en el Diario Oficial de 13 de febrero de 1996,
D e c r e t o:
Promúlgase el Convenio de Cooperación e Intercambio en Materia de Pesca entre la República de Chile y la República del Ecuador, suscrito el 29 de julio de 2002; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.
CONVENIO DE COOPERACION E INTERCAMBIO EN MATERIA DE PESCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, en adelante "las Partes",
Convienen en celebrar, en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre ambos Gobiernos con fecha 18 de octubre de 1993, el presente Convenio de Cooperación e Intercambio en Materia de Pesca, conforme a las siguientes disposiciones:
Primera
La materialización del presente Convenio se instrumentará promoviendo las siguientes modalidades de cooperación:
- Intercambio de información sobre el estado de situación de recursos pesqueros de interés común.
- Intercambio de información sobre los aspectos normativos de administración en pesquerías de interés común.
- Intercambio de información sobre política pesquera nacional e internacional orientada a asegurar la sustentabilidad y preservación de los recursos pesqueros y su medio ambiente.
- Promoción de las relaciones institucionales entre centros de capacitación e investigaciones bioacuáticas.
Segunda
Las Partes acuerdan cooperar mutuamente a fin de cumplir los objetivos descritos en la disposición anterior, a través de los siguientes...
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