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Decreto núm. 450, publicado el 06 de Enero de 1999. PROMULGA CONVENIO CULTURAL CON FILIPINAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA CONVENIO CULTURAL CON FILIPINAS

Núm. 450.- Santiago, 26 de marzo de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 17, y 50 Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 19 de marzo de 1987 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Filipinas suscribieron, en Manila, el Convenio Cultural.

Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 9234, de 15 de noviembre de 1995, del Honorable Senado.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo VIII del mencionado Convenio.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Filipinas, suscrito el 19 de marzo de 1987; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Claudio Henríquez Arce, Director General Administrativo Subrogante.

CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE LAS FILIPINAS

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de las Filipinas, en adelante referidos como las Partes Contratantes:

Deseosos de fortalecer las relaciones amistosas entre los dos países, de promover y desarrollar las relaciones culturales en las áreas del arte, educación y deportes, han convenido como sigue:

Artículo I

Las Partes Contratantes convienen en promover la colaboración cultural entre los dos países en base al respeto mutuo por su soberanía y en conformidad con las leyes y reglamentos en vigencia en cada país, teniendo presente el interés de sus respectivos pueblos.

Artículo II

Las Partes Contratantes, sujetas a las leyes y reglamentos de sus respectivos países, tratarán de acordar el uno con el otro toda facilidad para incrementar el mejor entendimiento de sus respectivas culturas mediante un intercambio de:

  1. - Libros y periódicos que versen sobre el arte, literatura, cultura y educación, y

  2. - Arte y otras exposiciones culturales, incluyendo baile folklórico y presentaciones musicales similares así como producciones en las artes de representación.

Artículo...

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