Decreto núm. 47, publicado el 04 de Junio de 2011. PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA CAF EN CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469428686

Decreto núm. 47, publicado el 04 de Junio de 2011. PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA CAF EN CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA CAF EN CHILE

Núm. 47.- Santiago, 29 de marzo de 2011.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 15 de julio de 2009, se suscribió en Santiago, Chile, el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para el Desarrollo de las Actividades de la CAF en Chile.

Que el referido Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 9.305, de 8 de marzo de 2011, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Tribunal Constitucional, por sentencia Rol Nº 1891-11-CPR, de fecha 3 de marzo de 2011, declaró que el artículo 7 del referido Convenio sometido a control de Constitucionalidad es constitucional.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12, del aludido Convenio y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 23 de abril de 2011.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para el Desarrollo de las Actividades de la CAF en Chile, suscrito en Santiago, Chile, el 15 de julio de 2009; cúmplase y publíquese en el Diario Oficial copia autorizada.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Y

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA CAF EN CHILE

La República de Chile y la Corporación Andina de Fomento, en adelante "La Corporación", conjuntamente "las Partes":

Considerando:

Que, La Corporación es un organismo financiero multilateral, organizado como persona jurídica de Derecho Internacional Público, de conformidad con su Convenio Constitutivo, cuyo objetivo es el desarrollo económico y social de los pueblos, y cuya actividad se desarrolla como Banco Múltiple y como agente financiero;

Que, la República de Chile es accionista de la Serie "C" de La Corporación, a través de la Corporación de Fomento de la Producción, mediante la firma de los Documentos de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario y Acciones de Capital de Garantía, de fecha 18 de agosto de 1992 y de fecha 9 de noviembre de 2007;

Que, el objeto de este Convenio es el de permitir que La Corporación lleve a cabo sus funciones en la República de Chile, para lo cual se le concederán los privilegios, las inmunidades y las facilidades que se contienen en el presente Instrumento;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

La Corporación podrá realizar en el territorio de la República de Chile, con el Gobierno y sus distintas instituciones, con las personas físicas o naturales y jurídicas previstas en su legislación, todas las operaciones que correspondan a sus objetivos y las funciones señaladas en el artículo 4 de su Convenio Constitutivo.

Artículo 2
  1. La República de Chile reconoce a La Corporación como un Organismo Financiero Multilateral, con plena capacidad jurídica para:

    a) Adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles ubicados en el territorio de la República de Chile, incluyendo la capacidad para constituir o ser beneficiario de hipotecas, gravámenes u otras cauciones o garantías sobre dichos bienes;

    b) Celebrar todo tipo de contratos, y

    c) Iniciar acciones judiciales y ser enjuiciada ante los Tribunales de la República de Chile.

  2. Solamente se podrá entablar acciones judiciales contra La Corporación ante un tribunal de jurisdicción competente en Chile si La Corporación:

    a) ha establecido alguna oficina de representación;

    b) ha designado agente o apoderado con facultad para aceptar el emplazamiento o notificación de una demanda judicial; o

    c) hubiese emitido o garantizado títulos de crédito o valores en la República de Chile.

  3. La República de Chile, las personas que la representen o que deriven de ella sus derechos, no podrán iniciar alguna acción judicial contra La Corporación. Sin embargo, la República de Chile, las personas que la representen o que deriven de ella sus derechos, podrán hacer valer sus derechos conforme a los...

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