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Decreto núm. 82, publicado el 11 de Abril de 1994. Aprueba PROMULGA EL CONVENIO COMERCIAL CON POLONIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO COMERCIAL CON POLONIA

Núm. 82.- Santiago, 25 de enero de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 15 de octubre de 1991 se suscribió el Acuerdo Comercial entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Polonia.

Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 942, de 15 de septiembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo IX del mencionado Convenio.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el Convenio comercial suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Polonia el 15 de octubre de 1991; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Rodrigo Díaz Albónico, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director General Administrativo.

CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE POLONIA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia, que en lo sucesivo se designarán como las Partes Contratantes, con el objeto de crear condiciones más favorables que permitan expandir y facilitar el intercambio comercial recíproco, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades y dentro del marco de sus legislaciones nacionales, han convenido lo siguiente:

Artículo I

Con el fin de promover y facilitar el comercio entre ellas, las Partes Contratantes concederán al intercambio mutuo de productos originarios de sus respectivos territorios el tratamiento de la nación más favorecida, en relación con los derechos de aduana, gravámenes relacionados con la exportación y la importación, así como respecto de las demás formalidades de cualquier especie, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Las Partes Contratantes convienen igualmente en hacer aplicables a su comercio recíproco cualquier otro acuerdo internacional sobre la materia, que entre en vigencia en el futuro y en el que ambas sean Partes.

Artículo II

Las Partes Contratantes acuerdan que el...

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