Decreto núm. 833, publicado el 29 de Enero de 1983. PROMULGA EL CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA SUSCRITO EL 28 DE OCTUBRE DE 1981
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA SUSCRITO EL 28 DE OCTUBRE DE 1981
N° 833.
AUGUSTO PINOCHET UGARTE
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 28 de Octubre de 1981 se suscribió en Santiago el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña.
Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno, según consta en el Acuerdo adoptado con fecha 3 de Agosto de 1982; y con fecha 1° de Diciembre de 1982 se efectuó en Santiago el Canje de los respectivos Instrumentos de Ratificación.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, número 17°, y 50, número 1), de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores a los dos días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Rojas Galdames, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Tomás Amenábar Vergara, Embajador, Director General Administrativo.
CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y LA REPUBLICA DE CHILE
CONVENIO CULTURAL
El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Chile en adelante referidos como las "Partes Contratantes" o "Partes", deseosos de fortalecer los lazos de amistad que existen entre los pueblos de la República de Guatemala y República de Chile y de promover un desarrollo sostenido de las relaciones culturales, convienen en lo siguiente:
Las Partes Contratantes se comprometen en facilitar recíprocamente en sus territorios la difusión y el conocimiento de sus respectivas culturas nacionales.
Para la consecución del fin señalado en el artículo precedente las Partes facilitarán la instalación en sus respectivos territorios de centros culturales permanentes de la Contraparte bajo la...
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