Decreto 235 - PROMULGA CON LA COMUNIDAD EUROPEA LA MODIFICACION AL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE VINOS, CONTEMPLADO EN EL ANEXO V DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACION ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, Y A LOS ACUERDOS RELATIVOS A LA MODIFICACION DE LOS APENDICES I, II, III, IV Y VI DE DICHO ANEXO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241420874

Decreto 235 - PROMULGA CON LA COMUNIDAD EUROPEA LA MODIFICACION AL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE VINOS, CONTEMPLADO EN EL ANEXO V DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACION ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, Y A LOS ACUERDOS RELATIVOS A LA MODIFICACION DE LOS APENDICES I, II, III, IV Y VI DE DICHO ANEXO

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA CON LA COMUNIDAD EUROPEA LA MODIFICACION AL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE VINOS, CONTEMPLADO EN EL ANEXO V DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACION ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, Y A LOS ACUERDOS RELATIVOS A LA MODIFICACION DE LOS APENDICES I, II, III, IV Y VI DE DICHO ANEXO

Núm. 235.- Santiago, 7 de junio de 2006.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República y la ley Nº 18.158.

Considerando:

Que por Canje de Notas fechadas en Bruselas el 24 de abril de 2006, la República de Chile y la Comunidad Europea adoptaron el Acuerdo relativo a la Modificación del Acuerdo sobre el Comercio de Vinos, contemplado en el Anexo V del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, suscrito el 18 de noviembre de 2002, y publicado en el Diario Oficial de 1º de febrero de 2003.

Que, igualmente, por Canjes de Notas fechadas en Bruselas el 24 de abril de 2006, la República de Chile y la Comunidad Europea adoptaron los Acuerdos relativos a la Modificación de los Apéndices I, II, III, IV y VI del Acuerdo sobre el Comercio de Vinos antes singularizado.

Que el Acuerdo modificatorio del aludido Anexo V fue adoptado en virtud de lo dispuesto en el Artículo 193, numeral 4, del referido Acuerdo de Asociación con la Comunidad Europea, y los Apéndices I, II, III, IV y VI lo fueron en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 29 del mencionado Acuerdo sobre el Comercio de Vinos.

Que, en conformidad a lo previsto en los respectivos Canjes de Notas, los Acuerdos entraron en vigor en la fecha de su firma, esto es el 24 de abril de 2006,

Decreto:

Artículo único

Promúlganse el Acuerdo entre la República de Chile y la Comunidad Europea relativo a la Modificación del Acuerdo sobre el Comercio de Vinos, contemplado en el Anexo V del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, y los Acuerdos relativos a la modificación de los Apéndices I, II, III, IV y VI de dicho Acuerdo de Comercio, adoptados todos por Canjes de Notas fechadas en Bruselas el 24 de abril 2006;

cúmplanse y publíquense copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Los Apéndices I al IV se publicarán en la forma establecida en la ley Nº 18.158.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores(S).

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA COMUNIDAD EUROPEA ACERCA DE LAS MODIFICACIONES DEL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE VINOS ADJUNTO AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA

DE CHILE, POR OTRA

  1. Nota de la Comunidad

    Excelentísimo señor:

    Tengo el honor de referirme a las reuniones del Comité Conjunto creado en virtud del artículo 30 del anexo V del Acuerdo de Asociación (Acuerdo sobre el Comercio de Vinos). El Comité Conjunto recomendó la introducción de modificaciones en el Acuerdo sobre el Comercio de Vinos (en lo sucesivo denominado "Anexo V") para tener en cuenta la evolución de la normativa desde su adopción.

    Durante la última reunión del Comité Conjunto, celebrada en Madrid los días 13 y 14 de junio de 2005, hubo un acuerdo sobre la necesidad de modificar no sólo los apéndices sino también el texto del Acuerdo con el fin de actualizarlo. Así pues, me complace proponer que se modifique el Anexo V según lo indicado en el apéndice adjunto a la presente Nota, con efecto a partir de la fecha de la firma.

    Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    Apéndice

    El Anexo V se modifica como...

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