Decreto núm. 1176, publicado el 05 de Enero de 1994. Promulga el PROMULGA EL ACUERDO COMERCIAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DE INDONESIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO COMERCIAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DE INDONESIA
Núm. 1.176.- Santiago, 28 de septiembre de 1993.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 2 de septiembre de 1992 se suscribió el Acuerdo Comercial entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Indonesia.
Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 1279, de 1° de julio de 1993, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XI del mencionado Acuerdo.
Decreto:
Apruébase el Acuerdo Comercial suscrito el 2 de septiembre de 1992 entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Indonesia; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Rodrigo Díaz Albónico, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director General Administrativo Suplente.
ACUERDO COMERCIAL
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
INDONESIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia, en adelante referidos como las Partes;
Deseosos de expandir y robustecer las relaciones comerciales entre los dos países sobre la base de los principios de igualdad, mutuo beneficio y de nación más favorecida para el propósito de incrementar sus respectivos desarrollos económicos;
Teniendo en cuenta el Memorándum de Entendimiento sobre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia, firmado en Jakarta el 8 de mayo de 1987;
Han acordado lo siguiente:
Las Partes, en el marco de sus respectivas leyes y reglamentos, tomarán todas las medidas apropiadas para facilitar, robustecer, consolidar y diversificar el comercio entre los dos países.
Las Partes, dentro de los límites de las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos países, se otorgarán recíprocamente el tratamiento de nación más favorecida con respecto a aranceles aduaneros, y otros impuestos y derechos aplicables al...
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