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Decreto núm. 1041, publicado el 31 de Agosto de 1998. PROMULGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO CON CANADA PARA LA APLICACION DEL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO CON CANADA PARA LA APLICACION DEL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

Núm. 1.041.- Santiago, 19 de abril de 1998.- Vistos: Los artículos 32, Nº17, y 50, Nº1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 18 de noviembre de 1996 se suscribió, en Ginebra, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá el Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio sobre Seguridad Social.

Que dicho Acuerdo se adoptó en virtud de lo dispuesto en el número 1, del artículo XIX del Convenio sobre Seguridad Social, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá el 18 de noviembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1998.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio sobre Seguridad Social, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá el 18 de noviembre de 1996; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Manuel Hinojosa Muñoz, Director General Administrativo Subrogante.

ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACION DEL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE CANADA FIRMADO EN OTTAWA, EL DIA 18 DE NOVIEMBRE DE 1996

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo XIX del Convenio sobre Seguridad Social entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Chile, firmado en Ottawa, el día 18 de noviembre de 1996, las Autoridades Competentes:

Por Canadá:

El Ministro de Desarrollo de Recursos Humanos (Minister of Human Resources Development)

Por la República de Chile:

El Ministro del Trabajo y Previsión Social

Han acordado las siguientes disposiciones:

PARTE I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 10
Artículo 1

Definiciones

  1. Para los efectos de este Acuerdo Administrativo, ''Convenio'' significa el Convenio sobre Seguridad Social entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Chile, firmado en Ottawa, el día 18 de noviembre de 1996.

  2. Cualquier otro término tendrá el mismo significado que se le asigna en el Convenio.

Artículo 2

Organismos de enlace

En conformidad a lo establecido por el Artículo XIX del Convenio, se designa a los siguientes Organismos de Enlace: En Canadá:

a) En relación a todos los asuntos, con excepción de la aplicación de la Parte II del Convenio y de la Parte II de este Acuerdo Administrativo (Disposiciones respecto a las Legislaciones Aplicables),

División de Operaciones Internacionales, Departamento de Seguridad de los Ingresos, Ministerio de Desarrollo de Recursos Humanos;

b) Con respecto a la aplicación de la Parte II del Convenio y de la Parte II de este Acuerdo Administrativo, División de Deducciones, Ministerio Nacional de Rentas;

En la República de Chile:

a) La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones;

b) La Superintendencia de Seguridad Social...

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