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Decreto 72 - Promulga el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica con Rumania

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO BASICO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA CON RUMANIA

Núm. 72.- Santiago, 31 de marzo de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 20 de noviembre de 1998, los gobiernos de la República de Chile y de Rumanía suscribieron, en Santiago, el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica. Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº5.410, de 3 de marzo de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo IX del mencionado Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor el 19 de marzo de 2005,

Decreto:

Artículo único

Promúlguese el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumanía el 20 de noviembre de 1998; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO BASICO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE RUMANIA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumanía, en adelante denominadas las "Partes"; Animadas por el deseo de fortalecer los lazos de amistad y de cooperación, y convencidas de los múltiples beneficios que se derivan de una mutua colaboración;

Reconociendo la importancia que la cooperación técnica, científica y tecnológica representa para la intensificación de las acciones en el orden económico y social de ambas naciones;

Destacando la necesidad de fomentar, concertar y modernizar la infraestructura técnica, científica y tecnológica de sus países, para adaptarse a los requerimientos del futuro, dentro de un marco global; Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Objeto

  1. Ambas Partes se comprometen, dentro de sus respectivas competencias, a dar un nuevo impulso a sus acciones de cooperación, sobre la base de los principios de beneficio mutuo, reciprocidad, respeto a la soberanía y no intervención en los asuntos internos. Para alcanzar este objetivo fundamental, las Partes están decididas a fomentar el desarrollo de la cooperación técnica, científica y tecnológica, con el fin de propender al desarrollo de ambas naciones.

  2. Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación científica, técnica y tecnológica que convengan las Partes serán ejecutados de conformidad con las disposiciones generales del presente Acuerdo Básico.

ARTICULO II

Entidades responsables

  1. Corresponderá a los órganos...

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