Decreto 580 - PROMULGA EL ARREGLO ADMINISTRATIVO CON QUEBEC PARA LA APLICACION DEL ACUERDO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243704794

Decreto 580 - PROMULGA EL ARREGLO ADMINISTRATIVO CON QUEBEC PARA LA APLICACION DEL ACUERDO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ARREGLO ADMINISTRATIVO CON QUEBEC PARA LA APLICACION DEL ACUERDO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Núm. 580.- Santiago, 13 de abril de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50 Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 21 de febrero de 1997 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Quebec suscribieron, en Montreal, el Arreglo Administrativo para la Aplicación del Acuerdo en Materia de Seguridad Social.

Que dicho arreglo fue adoptado en virtud de lo dispuesto en el Nº 1. del artículo 16º del Acuerdo en Materia de Seguridad Social, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Quebec el 21 de febrero de 1997 y publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2000.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Arreglo Administrativo para la Aplicación del Acuerdo en Materia de Seguridad Social, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Quebec el 21 de febrero de 1997; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

ARREGLO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACION DEL ACUERDO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y QUEBEC

Considerando el artículo (16) del Acuerdo en Materia de Seguridad Social entre el Gobierno de Quebec y el Gobierno de la República de Chile,

Deseosas de poner en aplicación dicho Acuerdo, las Autoridades Competentes chilenas y quebequenses:

Por Quebec: El Ministro encargado de la aplicación de la legislación a que se refiere el art. 2º del Acuerdo.

Por la República de Chile: El Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Han convenido en las siguientes disposiciones

Artículo 1º

Definiciones

En el presente Arreglo Administrativo,

a) el término Acuerdo designa al Acuerdo en Materia de Seguridad Social entre el Gobierno de Quebec y el Gobierno de la República de Chile, firmado el 21 de febrero de 1997.

b) los demás términos utilizados tendrán el sentido que se les atribuye en el artículo 1º de dicho Acuerdo.

Artículo 2º

Organismos de Enlace

  1. Conforme a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 16 del Acuerdo, los Organismos de Enlace designados por cada una de las Partes son los siguientes:

    a) respecto de Quebec, la Dirección de Equivalencias y de Administración de Acuerdos de Seguridad Social del Ministerio de Relaciones con los Ciudadanos y de Inmigración (Direction des equivalences et de l'administration des ententes de sécurité sociale du ministère des relations avec les citoyens et de l'inmigration), o cualquier otro organismo que la Autoridad Competente de Quebec designe con posterioridad;

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