Decreto núm. 412, publicado el 16 de Julio de 1982. PROMULGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACION DEL CONVENIO HISPANO-CHILENO DE SEGURIDAD SOCIAL - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470792886

Decreto núm. 412, publicado el 16 de Julio de 1982. PROMULGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACION DEL CONVENIO HISPANO-CHILENO DE SEGURIDAD SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACION DEL CONVENIO HISPANO-CHILENO DE SEGURIDAD SOCIAL

N° 412.-

AUGUSTO PINOCHET UGARTE

Presidente de la República de Chile

POR CUANTO, con fecha 25 de Mayo de 1982 se suscribió en Madrid, entre los Gobiernos de Chile y España, el Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña.

Y POR CUANTO, dicho Acuerdo ha sido celebrado en virtud de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 28 del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social suscrito entre Chile y España, en Madrid, el 9 de Marzo de 1977, promulgado por decreto supremo N° 400 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial el 14 de Julio de 1980.

POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, inciso 17°, y 50, inciso 1°, de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Dado en la sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores a los ocho días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y dos.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Rojas Galdames, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Tomás Amenábar Vergara, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACION DEL CONVENIO HISPANO-CHILENO DE SEGURIDAD SOCIAL

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 34
Artículo 1

Para la aplicación del presente Acuerdo Administrativo:

  1. - El término "Convenio" designa el convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Chile.

  2. - El término "Acuerdo" designa el presente Acuerdo Administrativo.

  3. - Las expresiones y términos definidos en el Artículo 1 el Convenio, tienen en el Acuerdo del mismo significado.

Artículo 2
  1. - Para la aplicación del convenio se establecen los siguientes Organismos de Enlace:

    1. En España:

      El Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    2. En Chile:

      La Superintendencia de Seguridad Social.

  2. - Los Organismos de Enlace establecidos en el apartado número 1 del presente artículo, tendrán por misión facilitar la aplicación del Convenio y adoptar las medidas administrativas necesarias para lograr su máxima agilización. Dichas medidas precisarán la previa aprobación de las Autoridades competentes.

  3. - Las Autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes podrán designar otros Organismos de Enlace o modificar su competencia. En estos casos, notificarán sin demora las variaciones introducidas a la Autoridad competente de la otra Parte Contratante.

Artículo 3

Los Organismos de Enlace establecerán de común acuerdo los formularios, impresos y demás documentos necesarios para la aplicación del Convenio y el Acuerdo, con la aprobación de las Autoridades Competentes.

Artículo 4
  1. - En los casos previstos en el artículo 6, número 1, del Convenio, se extenderá previa petición de la Empresa o del trabajador desplazado, un certificado en el que conste que durante su ocupación temporal en el territorio del otro país, la empresa continuará aplicando respecto de sus trabajadores, la legislación del país donde está radicada.

  2. - El certificado a que se refiere el número anterior será expedido:

    1. En España: por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    2. En Chile: por la Superintendencia de Seguridad Social.

  3. - Si el trabajador dejare de pertenecer a la empresa que lo envió antes de cumplir el período por el cual fue desplazado, dicha empresa deberá comunicarlo a la Institución competente del país donde ella tenga su domicilio.

Artículo 5
  1. - Para el ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 6, apartado 4, número segundo, del Convenio, el trabajador notificará dicha opción al Organismo de Enlace de la Parte por cuya legislación ha optado, a través de la Misión Diplomática o funcionario de ella para el cual preste sus servicios. El Organismo de enlace informará de la misma al Organismo de Enlace de la otra parte.

  2. - El escrito de opción deberá ser presentado en el plazo de tres meses a partir de la fecha de empleo.

  3. - Si transcurriese el plazo de tres meses sin que el trabajador ejerciese el derecho de opción, se entenderá que opta por la aplicación de la legislación del lugar de residencia.

TITULO SEGUNDO Artículos 6 a 28

Disposiciones Particulares

CAPITULO I Artículos 6 a 13

Vejez, Invalidez y Supervivencia

Artículo 6
  1. - Para obtener la concesión de prestaciones por vejez, invalidez o supervivencia, los interesados deberán dirigir su solicitud a la Institución competente del lugar de su residencia.

  2. - Si residen en el territorio de un tercer Estado, los solicitantes deberán dirigirse a la Institución competente de la Parte Contratante bajo cuya legislación ellos o sus causantes hubieran estado asegurados por última vez.

  3. - Las peticiones dirigidas a una Institución que no sea la competente producirán los mismos efectos que si hubieran sido presentados ante ella. La Institución receptora estará obligada a enviarlas sin demora a la Institución competente, dando a conocer las fechas en que hayan sido presentadas.

Artículo 7
  1. - Para el trámite de las solicitudes de prestaciones por vejez, invalidez y supervivencia contempladas en el Convenio, las Instituciones competentes de España y Chile utilizarán un formulario especial en el que se consignarán entre otros los datos de filiación del peticionario y, si procede, de su causante, y la relación y el resumen de los períodos de seguro y equivalentes cumplidos por uno u otro en las legislaciones de las dos Partes.

  2. - Cuando se trate de solicitudes de prestaciones por invalidez, el formulario se enviará con un anexo consistente en dictamen médico sobre las causas, grado y existencia o no de posibilidades razonables de recuperación de la situación de incapacidad del interesado.

  3. - El dictamen médico se emitirá en el formulario establecido de común acuerdo por ambas Partes Contratantes.

  4. - El envío de los formularios al Organismo de Enlace de la otra Parte suple la remisión de los documentos justificativos de los datos en ellos consignados.

Artículo 8

La Institución competente del lugar de residencia, una vez consignados los datos pertinentes en los respectivos formularios, remitirá dos ejemplares a su Organismo de enlace.

El Organismo de Enlace del lugar de residencia remitirá dichos documentos al Organismo de Enlace de la otra Parte, la que a su vez los hará llegar a la Institución competente correspondiente.

Artículo 9
  1. - Recibidos los formularios, la Institución competente de la otra Parte los completará con las siguientes indicaciones:

    1. Períodos de seguro y períodos equivalentes cumplidos por el asegurado bajo su propia legislación.

    2. Importes posibles de la prestación a su cargo, según las modalidades de cálculo previstas en el Convenio.

  2. - La Institución competente remitirá a su Organismo de Enlace un ejemplar del formulario con los datos pertinentes. Este lo enviará al Organismo de Enlace del lugar de residencia para que el mismo lo remita a la Institución competente respectiva, al objeto de que ésta efectúe la operación de totalización de los períodos de seguro correspondientes y del posible cálculo de las prestaciones.

Artículo 10
  1. - El Organismo de Enlace del lugar de residencia del interesado le notificará, por correo certificado, los posibles importes de las prestaciones que pudieran corresponderle a cargo de cada una de las Partes, en los formularios que se establezcan, a efectos de ejercitar el derecho de opción, previsto en el artículo 15 del Convenio.

  2. - Transcurrido un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación, sin que el interesado haya ejercitado su derecho de opción, la Institución competente que le haya comunicado los datos para la...

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