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Decreto 1225 - Promulga Acuerdo Administrativo Relativo a la Aplicación del Convenio sobre Seguridad Social, suscrito entre la República de Chile y la República Portuguesa (Diario Oficial de 19 de julio de 2000)

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO CON LA REPUBLICA

PORTUGUESA RELATIVO A LA APLICACION DEL CONVENIO

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

Núm. 1.225.- Santiago, 19 de julio de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República,

Considerando:

Que con fecha 25 de marzo de 1999 la República de Chile y la República Portuguesa suscribieron, en Lisboa, el Acuerdo Administrativo Relativo a la Aplicación del Convenio sobre Seguridad Social.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en virtud de lo dispuesto en el artículo 20º del Convenio sobre Seguridad Social, suscrito entre la República de Chile y la República Portuguesa, el 25 de marzo de 1999 y publicado en el Diario Oficial de 19 de julio de 2000,

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo Administrativo Relativo a la Aplicación del Convenio sobre Seguridad Social, suscrito entre la República de Chile y la República Portuguesa, el 25 de marzo de 1999;

cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ADMINISTRATIVO RELATIVO A LA APLICACION DEL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA PORTUGUESA

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20º del Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y la República Portuguesa, suscrito el 25 de marzo de 1999, las Autoridades Competentes chilenas y portuguesas establecen, de común acuerdo, las siguientes disposiciones:

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 17
Artículo 1º

Definiciones

  1. Para los efectos de la aplicación del presente Acuerdo, los términos que se indican a continuación tienen el siguiente significado:

    1. ''Convenio'': el Convenio sobre Seguridad Social de 25 de marzo de 1999, celebrado entre la República de Chile y la República Portuguesa;

    2. ''Acuerdo'': el presente Acuerdo Administrativo.

  2. Los términos definidos en el artículo 1º del Convenio tienen el mismo significado en el presente Acuerdo Administrativo.

Artículo 2º

Organismos de Enlace

  1. Para la aplicación del Convenio, se designa a los siguientes Organismos de Enlace:

    En Chile:

    - La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones.

    - La Superintendencia de Seguridad Social, para los imponentes de los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional.

    En Portugal:

    - O Departamento de Relações Internacionais de Segurança Social. (El Departamento de Relaciones Internacionales de Seguridad Social).

  2. Las Autoridades Competentes de cada una de las Partes Contratantes podrán nombrar, de mutuo acuerdo, a otros Organismos de Enlace.

  3. Los Organismos de Enlace podrán comunicarse directamente entre sí y con los interesados o con las personas autorizadas por ellos.

  4. Los Organismos de Enlace de las Partes Contratantes acordarán el texto de los formularios necesarios para implementar el Convenio y este Acuerdo Administrativo.

Artículo 3º

Instituciones Competentes

Para la aplicación del Convenio, se designa a las siguientes Instituciones Competentes:

  1. En Chile:

    1. Respecto de las pensiones de vejez, invalidez y sobreviviencia:

      - Las Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, y el Instituto de Normalización Previsional, para los imponentes de los antiguos regímenes previsionales.

    2. Respecto de la calificación de invalidez:

      b1. Las comisiones médicas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones; y

      b2. Las comisiones de medicina preventiva e invalidez del Servicio de Salud que corresponda:

      - para los imponentes al Instituto de Normalización Previsional;

      - para aquellas personas respecto de las cuales Portugal solicite exámenes médicos adicionales que sean de su exclusivo interés, y

      - para quienes no registren afiliación previsional en el país.

    3. Respecto del pago de la cotización para salud conforme a lo dispuesto en el artículo 10º del Convenio:

      - las Instituciones de Salud Previsional y - Fondo Nacional de Salud.

  2. En Portugal:

    1. En lo que respecta a pensiones de invalidez, vejez y sobreviviencia, así como para la obtención de los exámenes médicos adicionales que sean solicitados por la institución Competente chilena en los términos de los números 1 y 2 del artículo 12º del Convenio:

      - Continente: O Centro Nacional de Pensões, Lisboa (El Centro Nacional de Pensiones, Lisboa);

      - Região Autónoma da Madeira: a Direcção Regional de Segurança Social, Funchal. (Región Autónoma de Madeira: La Dirección Regional de Seguridad Social, Funchal);

      - Região Autónoma dos Açores: a Direcção Regional de Seguranca...

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