Decreto 2286 - Promulga Segundo Protocolo Adicional y Décimoprimer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº22 Chile-Bolivia - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243345654

Decreto 2286 - Promulga Segundo Protocolo Adicional y Décimoprimer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº22 Chile-Bolivia

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL SEGUNDO Y EL DECIMO PRIMER PROTOCOLOS ADICIONALES AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº22 CON BOLIVIA

Núm. 2.286.- Santiago, 27 de diciembre de 2000.- Vistos: El artículo 32, Nº17, y 50, Nº1) inciso segundo, de la Constitución Política de la República, y la ley Nº18.158.

Considerando:

Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).

Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en los que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.

Que con fecha 15 de octubre de 1994 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Bolivia suscribieron, en la ciudad de Montevideo, el Segundo Protocolo Adicional, que consta de tres Anexos, al Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, publicado en el Diario Oficial de 30 de junio de 1993, por el que se sustituyen los Anexos registrados en el programa de liberación del mencionado Acuerdo de Complementación Económica.

Que con fecha 15 de noviembre de 2000 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Bolivia suscribieron, en la ciudad de Montevideo, el Decimoprimer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, publicado en el Diario Oficial de 30 de junio de 1993, por el cual convienen que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capitulo IV del Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, no aplicarán medidas de salvaguardia globales a que se refiere el artículo XIX del GATT y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, a las importaciones de bienes originarios incluidos en el Anexo I del Acuerdo de Complementación Económica Nº 22 (Segundo Protocolo Adicional, de fecha 15 de octubre de 1994), en los términos y condiciones preferenciales acordadas en el mismo y con las ampliaciones y modificaciones establecidas en el Séptimo y Décimo Protocolos Adicionales, los cuales están publicados en los Diarios Oficiales de fechas 9 de febrero y 6 de noviembre de 1998, respectivamente.

D e c r e t o:

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