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Decreto núm. 501, publicado el 18 de Junio de 1998. PROMULGA EL ADDENDUM Nº 1 AL CONVENIO CON LA COMUNIDAD EUROPEA DE FINANCIACION DEL PROGRAMA CHILE NORTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ADDENDUM Nº 1 AL CONVENIO CON LA COMUNIDAD EUROPEA DE FINANCIACION DEL "PROGRAMA CHILE NORTE"

Núm. 501.- Santiago, 7 de abril de 1998.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 17 de febrero de 1998 el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Europea suscribieron el Addéndum Nº 1 al Convenio de Financiación del Proyecto "Programa Chile Norte", por el cual se introducen modificaciones al mencionado Convenio, publicado en el Diario Oficial de 20 de enero de 1995.

Que dicho Addéndum fue adoptado en virtud de lo dispuesto en el Tratado Marco entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Europea, suscrito el 20 de diciembre de 1990 y publicado en el Diario Oficial de 29 de mayo de 1991.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Addéndum Nº 1 al Convenio con la Comunidad Europea de Financiación del "Programa Chile Norte", suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Europea con fecha 17 de febrero de 1998; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

ADDENDUM Nº 1 AL CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPUBLICA DE CHILE

"Programa Chile Norte - ALA 92/33"

Entre:

De una parte,

La Comunidad Europea, representada por Enrico Cioffi, Director General IB, desde ahora denominada "la Comisión"

Y de otra parte,

El Gobierno de la República de Chile, representado por el "Ministerio de Planificación (Mideplan)", en adelante llamado "El Beneficiario".

TERMINOS DEL ADDENDUM

Ambas partes acuerdan introducir modificaciones en los términos del Convenio en lo que se refiere a su Artículo Nº 2 de las Condiciones Especiales, así como a sus artículos 3.2.5 y 5 del Anexo A.

En particular:

- El presente Addéndum prolonga la duración del Convenio hasta el 31 de diciembre del año 1998. La prolongación de dicho Convenio no supone para la Comisión ningún compromiso financiero adicional.

- Una asistencia técnica adicional de 21 h/mes se pondrá a disposición del proyecto para asegurar su ejecución durante este plazo.

-...

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