Decreto núm. 2040, publicado el 02 de Marzo de 1999. PROMULGA EL ACUERDO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN MATERIA DE COOPERACION EDUCATIVA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471235482

Decreto núm. 2040, publicado el 02 de Marzo de 1999. PROMULGA EL ACUERDO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN MATERIA DE COOPERACION EDUCATIVA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN MATERIA DE COOPERACION EDUCATIVA

Núm. 2.040.- Santiago, 23 de noviembre de 1998.- Vistos: Los artículos 32, Nº17, y 50, Nº1), de la Constitución Política de la República,

Considerando:

Que con fecha 26 de febrero de 1997 los Gobiernos de la República de Chile y de los Estados Unidos de América suscribieron, en Washington, el Acuerdo en Materia de Cooperación Educativa.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº2.129, de 8 de septiembre de 1998, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XI del mencionado Convenio,

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en Materia de Cooperación Educativa, suscrito el 26 de febrero de 1997; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Manuel Hinojosa Muñoz, Director General Administrativo Subrogante.

ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN MATERIA DE COOPERACION EDUCATIVA

El Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante denominados ''las Partes''),

Deseando continuar y ampliar los programas dirigidos a promover el entendimiento mutuo entre los pueblos de Chile y de los Estados Unidos de América mediante los intercambios educativos, científicos, técnicos y profesionales;

Considerando que estos programas han sido llevados a cabo hasta ahora por la Comisión para el Intercambio Educacional entre Chile y los Estados Unidos de América, al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo entre Chile y los Estados Unidos de América firmado en Santiago el 31 de marzo de 1955 y enmendado por canjes de notas diplomáticas firmadas en Santiago el 18 de agosto y 17 de septiembre de 1958, y el 17 de noviembre de 1961 y 8 de febrero de 1962;

Reconociendo el beneficio mutuo que se deriva de tales actividades y el deseo de ambas Partes de cooperar en el financiamiento y administración de dichos programas para reforzar las relaciones bilaterales;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I
  1. Se crea una nueva Comisión bilateral denominada Comisión para el Intercambio Educativo entre Chile y los Estados Unidos de América (en adelante denominada ''la Comisión''), la cual continuará el trabajo realizado por la actual ''Comisión para el Intercambio Educacional entre Chile y los Estados Unidos de América'' creada por el Acuerdo firmado por ambos países el 31 de marzo de 1955.

  2. La Comisión será reconocida por las Partes como un organismo binacional creado para facilitar la administración de programas de intercambio educativo, que se financiará con fondos puestos a disposición de la Comisión por ambas Partes y fondos de otras procedencias, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.

  3. Este Acuerdo y las actividades contempladas por él mismo quedarán sujetas a las leyes y reglamentos aplicables de las Partes, incluidas las relativas a la disponibilidad de fondos.

  4. La Comisión gozará de autonomía de gestión y administración según lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo II

Los fondos puestos a disposición en virtud del presente Acuerdo, dentro de las condiciones y limitaciones que más adelante se señalan, serán utilizados por la Comisión para los siguientes fines:

  1. Financiar estudios de postgrado, especializaciones, investigaciones y otras actividades de índole educativa.

    1. Por y para ciudadanos y nacionales de Chile en instituciones educativas estadounidenses dentro y fuera de los Estados Unidos.

    2. Por y para ciudadanos y nacionales de los Estados Unidos de América en instituciones educativas chilenas.

  2. Financiar visitas e intercambios entre Chile y los Estados Unidos de América de personas calificadas, especialmente estudiantes universitarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR