Decreto núm. 641, publicado el 21 de Noviembre de 1995. PROMULGA ACUERDO N° 166 DE 1995, SOBRE COBRO DE DERECHOS DE ASEO - MUNICIPALIDAD DE ESTACION CENTRAL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496530430

Decreto núm. 641, publicado el 21 de Noviembre de 1995. PROMULGA ACUERDO N° 166 DE 1995, SOBRE COBRO DE DERECHOS DE ASEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ESTACION CENTRAL
Rango de LeyDecreto

PROMULGA ACUERDO N° 166 DE 1995, SOBRE COBRO DE DERECHOS DE ASEO

Núm. 641 exento.- Estación Central, 17 de noviembre de 1995.- Vistos: Estos antecedentes, Acuerdo N° 166 de fecha 16.11.95 del Concejo Municipal de Estación Central; Proposición del señor Alcalde N° 88; Notificación a Sesión Ord. N° 43; Síntesis N° 12 de la Comisión de Finanzas; Síntesis Extraordinaria N° 6 Comisión de Finanzas; Acuerdo N° 122 de fecha 15.09.95 del Concejo Municipal; antecedentes todos que rolan a fs. 16, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 56° de la Ley 18.695 de 1988 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, D e c r e t o :

  1. - Promúlgase el acuerdo N° 166 de fecha 16 de

noviembre de 1995 del Concejo Municipal de Estación

Central, mediante el cual se acordó modificar la

Ordenanza Municipal N° 22 de fecha 4 de octubre de 1995,

sobre "Cobro de Derechos de Aseo", de la siguiente

forma:

  1. - Sustitúyase el Artículo 11° por el siguiente:

Artículo 11°

En casos calificados y previo análisis de los antecedentes que evalúe la Dirección de Desarrollo Comunitario, la Municipalidad podrá exceptuar de este cobro a aquellos usuarios que por su condición socio-económica, no estén en condiciones de cancelar este derecho.

La Municipalidad determinará exenciones y rebajas a la tarifa del Servicio, de acuerdo a las siguientes condiciones:

  1. Podrán acogerse al beneficio de exención total de la tarifa del servicio, los usuarios que registren un puntaje igual o inferior a 500 puntos en la ficha CAS II.

  2. Podrán acogerse al beneficio de exención total de la tarifa del servicio, los usuarios que sean pensionados o jubilados, que habiten la vivienda afecta al pago de la tarifa, que acrediten un ingreso familiar mensual igual o inferior a siete (7) pensiones asistenciales, a la fecha de la solicitud respectiva.

  3. Podrán acogerse al beneficio de exención total de la tarifa del servicio, los usuarios mujeres que sean jefas de hogar que acrediten un ingreso familiar igual o inferior a 7 (siete) pensiones asistenciales mensuales del D.L. N° 869/75, arrendatarias o propietarias de una sola vivienda o unidad habitacional, cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior a 180 unidades tributarias mensuales, o jefes de hogar mayores de 60 (sesenta) años que sean arrendatarios...

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