Decreto núm. 641, publicado el 21 de Noviembre de 1995. PROMULGA ACUERDO N° 166 DE 1995, SOBRE COBRO DE DERECHOS DE ASEO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE ESTACION CENTRAL |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA ACUERDO N° 166 DE 1995, SOBRE COBRO DE DERECHOS DE ASEO
Núm. 641 exento.- Estación Central, 17 de noviembre de 1995.- Vistos: Estos antecedentes, Acuerdo N° 166 de fecha 16.11.95 del Concejo Municipal de Estación Central; Proposición del señor Alcalde N° 88; Notificación a Sesión Ord. N° 43; Síntesis N° 12 de la Comisión de Finanzas; Síntesis Extraordinaria N° 6 Comisión de Finanzas; Acuerdo N° 122 de fecha 15.09.95 del Concejo Municipal; antecedentes todos que rolan a fs. 16, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 56° de la Ley 18.695 de 1988 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, D e c r e t o :
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- Promúlgase el acuerdo N° 166 de fecha 16 de
noviembre de 1995 del Concejo Municipal de Estación
Central, mediante el cual se acordó modificar la
Ordenanza Municipal N° 22 de fecha 4 de octubre de 1995,
sobre "Cobro de Derechos de Aseo", de la siguiente
forma:
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- Sustitúyase el Artículo 11° por el siguiente:
En casos calificados y previo análisis de los antecedentes que evalúe la Dirección de Desarrollo Comunitario, la Municipalidad podrá exceptuar de este cobro a aquellos usuarios que por su condición socio-económica, no estén en condiciones de cancelar este derecho.
La Municipalidad determinará exenciones y rebajas a la tarifa del Servicio, de acuerdo a las siguientes condiciones:
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Podrán acogerse al beneficio de exención total de la tarifa del servicio, los usuarios que registren un puntaje igual o inferior a 500 puntos en la ficha CAS II.
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Podrán acogerse al beneficio de exención total de la tarifa del servicio, los usuarios que sean pensionados o jubilados, que habiten la vivienda afecta al pago de la tarifa, que acrediten un ingreso familiar mensual igual o inferior a siete (7) pensiones asistenciales, a la fecha de la solicitud respectiva.
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Podrán acogerse al beneficio de exención total de la tarifa del servicio, los usuarios mujeres que sean jefas de hogar que acrediten un ingreso familiar igual o inferior a 7 (siete) pensiones asistenciales mensuales del D.L. N° 869/75, arrendatarias o propietarias de una sola vivienda o unidad habitacional, cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior a 180 unidades tributarias mensuales, o jefes de hogar mayores de 60 (sesenta) años que sean arrendatarios...
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