Decreto núm. 827, publicado el 09 de Septiembre de 1994. PROMULGA EL ACUERDO CON LA COMUNIDAD EUROPEA ACERCA DEL ACCESO DE LAS MANZANAS Y PERAS CHILENAS AL MERCADO COMUNITARIO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO CON LA COMUNIDAD EUROPEA ACERCA DEL ACCESO DE LAS MANZANAS Y PERAS CHILENAS AL MERCADO COMUNITARIO
Núm. 827.- Santiago, 10 de Junio de 1994.- Vistos: Los artículos N° 32, N° 17, y 50, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas de fecha 25 de mayo de 1994 el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Europea suscribieron el Acuerdo Acerca del Acceso de las Manzanas y Peras Chilenas al Mercado Comunitario.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en base a lo dispuesto en el Tratado Marco entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Económica Europea, actualmente denominada Comunidad Europea, suscrito el 20 de diciembre de 1990 y publicado en el Diario Oficial de 29 de mayo de 1991.
Decreto:
Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Europea Acerca del Acceso de las Manzanas y Peras Chilenas al Mercado Comunitario, adoptado por Cambio de Notas de fecha 25 de mayo de 1994; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Embajador, Director General Administrativo.
Señor: Bruselas, 25. V. 1994.
Hr.
Herr,
Kúpie,
Sir,
Monsieur,
Signor,
Mijnheer,
Excelentíssimo Senhor,
A raíz de las consultas celebradas por la Comunidad Europea, denominada en lo sucesivo "Comunidad", y la República de Chile, denominada en lo sucesivo "Chile", acerca del acceso de las manzanas y peras chilenas al mercado comunitario, ambas partes han convenido en lo siguiente:
-
Respecto de las importaciones de manzanas y peras la Comunidad aplicará las siguientes disposiciones:
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el precio de entrada para una procedencia determinada será igual al precio representativo mas bajo o a la media ponderada de los precios representativos más bajos registrados para el 60% como mínimo de las cantidades de la procedencia en cuestión que se comercialicen en todos los mercados representativos de cuyos precios se disponga;
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el gravamen compensatorio se suprimirá si, durante cuatro días de mercado consecutivos, no se dispone de precios por debajo del precio de referencia respecto de una procedencia determinada;
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a efectos de la...
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