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Promueve el acompañamiento afirmativo a personas LGBTIQA+, y prohíbe los esfuerzos para cambiar la orientación sexoafectiva y la identidad o expresión de género

Fecha01 Julio 2022
Fecha de registro01 Julio 2022
Número de Iniciativa15172-34
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Mujeres y Equidad de Género
Autor de la iniciativaArce Castro, Mónica, Bello Campos, María Francisca, Cicardini Milla, Daniella, Lagomarsino Guzmán, Tomás, Molina Milman, Helia, Musante Müller, Camila, Riquelme Aliaga, Marcela, Schneider Videla, Emilia, Tello Rojas, Carolina
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Proyecto de ley que promueve el acompañamiento afirmativo
a personas LGBTIQA+ y prohíbe los esfuerzos para cambiar la
orientación sexoafectiva, la identidad o expresión de género
ANTECEDENTES
Las personas LGBTIQA+, esto es, lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, intersex,
no binarias, asexuales, arrománticas o, en general, de personas no heterosexuales o
no cisgénero; arrastran una larga historia de discriminación e intolerancia a través de
distintos mecanismos de patologización, la que ha sido definida como
“la práctica
psicomédica, legal y cultural de identificar un rasgo, un individuo o una población
como intrínsecamente desordenado”
1.
En efecto, las primeras luchas de los movimientos sociales por los derechos de
las personas LGBTIQA+, buscaban eliminar a la homosexualidad y, posteriormente, a la
transgeneridad, de los manuales diagnósticos de clasificación de enfermedades
mentales, lo que dio lugar a importantes hitos, aún conmemorados por sus activistas,
dirigentes y organizaciones: el 15 de diciembre de 1973, la Asociación Americana de
Psiquiatría (APA) dejó oficialmente de considerar a la homosexualidad una
enfermedad, y la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo hizo recién el 17 de
mayo de 1990 e hizo lo propio respecto a las identidades trans en mayo de 20202.
2Véase https://gate.ngo/es/cp-cie-11-despatologiza-trans/ .
Para un estudio detallado de la patologización de personas trans e intersex, véase Amets Suess
Schwend,
Transitar por los géneros es un derecho. Recorridos por la perspectiva de despatologización
(Universidad de Granada, 2016), https://digibug.ugr.es/handle/10481/42255.
Para un estudio sobre la situación en Chile, véase Juan Rolando Cornejo, «Configuración de la
homosexualidad medicalizada en Chile»,
Sexualidad, Salud y Sociedad - Revista Latinoamericana
, n.o9
(2 de diciembre de 2011): 109-36.
https://www.e-publicacoes.uerj.br/index.php/SexualidadSaludySociedad/article/view/874 .
1Sheherezade Kara, El género no es una enfermedad. Cómo la patologización de las personas trans
viola el derecho internacional de los derechos humanos (GATE, 2017), 4.
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esfuerzos para cambiar la orientación sexoafectiva, la identidad o expresión de género
Pese a lo anterior, la creencia de que la homosexualidad o la identidad o
corporalidad trans e intersex es algo que puede o debe cambiarse, corregirse y curarse
se ha mantenido en el tiempo, documentándose casos brutales de personas sometidas
alobotomías, experimentos hormonales, mutilación genital, violaciones
correctivas o a diversas terapias de aversión usando electroshock, inyecciones
químicas o autolesiones, o el reacondicionamiento masturbatorio, la hipnosis, la
internación forzada en clínicas o campos aislados del mundo exterior, o más
recientemente, las consejerías religiosas, exorcismos, o también supuestas
psicoterapias que usan las llamadas “terapias de contacto”, la desnudez o que
incluso niegan patologizar a las personas LGBTIQA+, pero que camuflan los
esfuerzos para cambiar la orientación sexoafectiva o identidad o expresión de
género, a través de frases tales como “la promoción de una sexualidad
saludable”, o la “asistencia para lidiar con la atracción no deseada hacia personas
del mismo sexo” o la “ayuda para la exploración de las confusiones de género”,
entre otras3.
Producto de lo anterior es que el actual Experto Independiente sobre
Orientación Sexual e Identidad de Género, Víctor Madrigal-Borloz (cargo creado
por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas
en julio de 2016, cuyo objetivo es evaluar la aplicación de los instrumentos
internacionales de derechos humanos en la erradicación de la discriminación y
violencia contra personas LGBTIQA+), ha emitido un largo informe sobre estas
prácticas, popularmente llamadas como
“terapias de conversión”
. En efecto, señala:
3ILGA Mundo: Lucas Ramón Mendos, Poniéndole límites al engaño: Un estudio jurídico mundial sobre la
regulación legal de las mal llamadas “terapias de conversión” (Ginebra: ILGA Mundo, 2020). Pp. 23-51.
https://ilga.org/es/informe-terapias-conversion-ILGA-Mundo-Poniendoles-Limites-Engano
También Tamara Adrian, «Cuadrando el círculo: despatologización vs derecho a la salud de personas
trans en DSM- 5 y CIE-11»,
Comunidad y Salud
11, n.o1 (junio de 2013): 60-67.
http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S1690-32932013000100008&lng=es&nrm=iso&t
lng=es
Para un estudio de la situación en EE.UU., véaseRonald Bayer,
Homosexuality and American Psychiatry:
The Politics of Diagnosis: With a New Afterword on AIDS and Homosexuality
(Princeton, NJ: Princeton
University Press, 1987).
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Proyecto de ley que promueve el acompañamiento afirmativo a personas LGBTIQA+ y prohíbe los
esfuerzos para cambiar la orientación sexoafectiva, la identidad o expresión de género
“El término
“terapia de conversión”
se utiliza de manera genérica para referirse
a intervenciones de diversa índole que se basan en la creencia de que la
orientación sexual y la identidad de género, incluida la expresión de
género, de las personas pueden y deben cambiarse o reprimirse cuando no
se ajustan a lo que otros actores consideran, en determinado momento y
situación, la norma deseable, en particular cuando se trata de personas
lesbianas, gais, bisexuales, transgénero o de género diverso. Así pues, esas
prácticas tienen siempre el objetivo de convertir a las personas no
heterosexuales en heterosexuales y a las personas transgénero o de género
diverso en cisgénero. En función del contexto, el término se utiliza para designar
multitud de prácticas y métodos, algunos de los cuales se realizan de manera
clandestina y, por lo tanto, apenas están documentados.”4.
En dicho informe, el Experto Independiente compiló todas las investigaciones
de carácter científico y los pronunciamientos de organizaciones multilaterales y de la
sociedad civil a las que tuvo acceso, que se referían a estas prácticas, concluyendo los
gravísimos daños sobre la salud física y psíquica de quienes habían sido sometidos a
ellas:
“una encuesta en la que participaron 8.000 personas de 100 países, un
abrumador 98 % de las 940 personas que afirmaron haber sido sometidas a
dichas prácticas sostuvieron que habían sufrido daños. Cuando se les pidió
que indicaran la principal consecuencia de esas prácticas, el 4,5 % de las
víctimas declararon haber tenido pensamientos suicidas. Otros de los efectos
descritos fueron daños físicos irreparables (el 1,8 % de las víctimas), tentativas
4Víctor Madrigal-Borloz, «Práctica de las llamadas “terapias de conversión” - Informe del Experto
Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación
sexual o identidad de género» (Ginebra, Suiza: Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 1 de
mayo de 2020), https://undocs.org/es/A/HRC/44/53. P. 4.
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