Decreto núm. 153, publicado el 04 de Agosto de 1999. APRUEBA LOS TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION, DE ASOCIACION Y PROMESA DE SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA ENTRE CODELCO-CHILE CON BILLITON CHILE B.V., AGENCIA EN CHILE, RESPECTO DE LAS PERTENENCIAS MINERAS, DE PROPIEDAD DE CODELCO-CHILE, DIVISION CHUQUICAMATA, UBICADAS EN II REGION DE ANTOFAGASTA.PROSPECTO ANILLO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MINERÍA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA LOS TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION, DE ASOCIACION Y PROMESA DE SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA ENTRE CODELCO-CHILE CON BILLITON CHILE B.V., AGENCIA EN CHILE, RESPECTO DE LAS PERTENENCIAS MINERAS, DE PROPIEDAD DE CODELCO-CHILE, DIVISION CHUQUICAMATA, UBICADAS EN II REGION DE ANTOFAGASTA.PROSPECTO ANILLO Santiago, 15 de junio de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 153.- Visto: Lo dispuesto por la ley Nº 19.137 y su reglamento, el decreto supremo Nº 96 de 1992, del Ministerio de Minería; el Estatuto especial contenido en el artículo 3º transitorio, de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto ley 1.350 de 1976; lo solicitado por la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en oficio Nº PE-99/147 de fecha 9 de abril de 1999; el Acuerdo Fundado del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile Nº 04/99 de fecha 27 de enero de 1999; la resolución Nº 55 de 1992, su texto refundido, contenido en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores; el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y Considerando: 1.- Que la Corporación Nacional del Cobre de Chile,
en adelante Codelco-Chile, de acuerdo a lo preceptuado
en el artículo 4º de la ley 19.137, ha solicitado a esta
Secretaría de Estado, por oficio Nº PE-99/147 de
fecha 9 de abril de 1999, se dicte el correspondiente
decreto supremo, que contenga la aprobación del
Presidente de la República, a los términos, condiciones
y modalidades, previamente a la celebración u
otorgamiento de los actos y contratos destinados a la
exploración y explotación de pertenencias mineras,
contrato de promesa de asociación y de sociedad
contractual minera con Billiton Chile B.V., Agencia en
Chile, sobre el grupo de concesiones mineras, de
propiedad de Codelco-Chile, las que se singularizan en
el artículo 1º de este decreto y que configuran el
Prospecto Anillo, ubicado en la II Región de
Antofagasta, División Chuquicamata (Anexo 1).
-
- Que el Directorio de la Corporación Nacional
del Cobre de Chile, en sesión ordinaria, de fecha 27 de
enero de 1999, adoptó por la unanimidad de los miembros
presentes, con el quórum legal correspondiente y con los
votos favorables de los Ministros de Minería y de
Hacienda, el Acuerdo Fundado Nº 04/99, en el que se
aprobaron los términos, condiciones y modalidades para
el otorgamiento de los actos y contratos de exploración
y explotación de pertenencias mineras, promesa de
asociación y de sociedad contractual minera, con
Billiton Chile B.V., Agencia en Chile, en adelante
Billiton, respecto de las concesiones mineras que
conforman el Prospecto Anillo (Anexo 2).
-
- Que de conformidad a lo dispuesto en el
de la ley 19.137 y a los términos que.
establece su Reglamento, contenido en el decreto supremo
Nº 96 de 1992, de Minería, el conjunto de concesiones
mineras que conforman el Prospecto Anillo, han sido
objeto de estudios geológicos básicos, realizados por
parte de Codelco-Chile y de otras entidades, que han
permitido reconocer en él, áreas potenciales favorables
para contener mineralización de metales básicos, según
consta del Certificado de Exploración Básica, emitido
por la Vicepresidencia de Exploraciones y Asociaciones
Mineras de esa corporación, con fecha 15 de febrero de
1996, y revalidado con fecha 19 de mayo de 1999 (Anexo
3).
-
- Que el Servicio Nacional de Geología y Minería
(Sernageomin), mediante oficio ordinario Nº 558, de
fecha 12 de abril de 1996, ha emitido el correspondiente
informe técnico, requerido por la Vicepresidencia
Ejecutiva de la Comisión Chilena del Cobre, en el que
señala, el listado de las concesiones mineras que
amparan el Sector Anillo, II Región, y que corresponden
a las pertenencias de explotación Anillo 14, 1 al 40 y
anillo 15, 1 al 40, las cuales se encuentran
constituidas, vigentes y, cuyas patentes, se encuentran
pagadas por el período 1995, 1996, 1997 y, por el
período 1998, según dan cuenta las copias de
certificados timbrados por de la Tesorería General de la
República (Anexo 4).
-
- Que el Vice-Presidente Ejecutivo de la Comisión
Chilena del Cobre, mediante informe Nº APC-28, de fecha
17 de mayo de 1996, dirigido al Ministro de Minería,
recomendó informar favorablemente la asociación de
Codelco-Chile con terceros, en las pertenencias que
conforman el Prospecto Anillo, en razón de no
corresponder éstas a yacimientos en actual explotación y
por no estar destinadas a sus planes de reposición o
expansión a través de su explotación directa, y haber
sido objeto de trabajos de exploración básica por la
mencionada empresa (Anexo 5).
-
- Que el Secretario del Consejo de la Comisión
Chilena del Cobre, mediante comunicación Nº 5, de fecha
28 de mayo de 1996, informó favorablemente -de
conformidad con las disposiciones legales contenidas en
los artículos 3º y 6º de la ley 19.137- la constitución
de asociaciones o sociedades con terceros, o la
constitución a favor de terceros por parte de
Codelco-Chile, en las pertenencias mineras de su
dominio, ubicadas en la II Región de Antofagasta,
denominadas ''Anillo 14, 1 al 40'' y ''Anillo 15, 1 al
40'' (Anexo 5).
-
- Que a juicio del Directorio de la Corporación
Nacional del Cobre de Chile, en el procedimiento de
negociaciones para futura asociación de Codelco-Chile
respecto de las concesiones mineras que amparan el
Prospecto Anillo, se ha dado cabal cumplimiento a los
criterios de política de nuevos negocios mineros,
establecidos en el Acuerdo Directorio Nº 36/96, de fecha
25 de noviembre de 1996 (Anexo 6), los que en extracto
consisten, esencialmente, en lo siguiente:
- Codelco focalizará su exploración en yacimiento tipo
pórfidos de cobre con zonas enriquecidas y/u
horizontales oxidados, como asimismo metales preciosos
susceptibles de explotación masiva, de un tamaño
adecuado a las operaciones de la Corporación.
- La búsqueda de estos yacimientos se realizará
preferentemente en Chile, y se orientará a las áreas de
mayor potencial geológico y minero, aun cuando se
considerarán las posibilidades que se presenten en los
países de la región especialmente los limítrofes y
andinos.
- En el desarrollo de las exploraciones y en general en
el proceso de búsqueda de cuerpos mineralizados, Codelco
actuará por sí mismo o en asociación con terceros.
- La participación de Codelco en las distintas etapas de
exploración geológica y búsqueda de yacimientos
minerales, se llevará a cabo mediante: a) La exploración
básica generativa, en pertenencias distintas a las que
amparan los yacimientos de Codelco en exploración y los
yacimientos de reposición, se realizará con recursos
propios y b) La exploración básica de seguimiento, es
decir la que se orienta a blancos seleccionados por su
potencial geológico, y la exploración avanzada en
aquellos prospectos definidos como de mayor potencial,
se hará, en la medida de lo posible, con recursos
propios.
- Para el...
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