Decreto núm. 153, publicado el 04 de Agosto de 1999. APRUEBA LOS TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION, DE ASOCIACION Y PROMESA DE SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA ENTRE CODELCO-CHILE CON BILLITON CHILE B.V., AGENCIA EN CHILE, RESPECTO DE LAS PERTENENCIAS MINERAS, DE PROPIEDAD DE CODELCO-CHILE, DIVISION CHUQUICAMATA, UBICADAS EN II REGION DE ANTOFAGASTA.PROSPECTO ANILLO - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471160682

Decreto núm. 153, publicado el 04 de Agosto de 1999. APRUEBA LOS TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION, DE ASOCIACION Y PROMESA DE SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA ENTRE CODELCO-CHILE CON BILLITON CHILE B.V., AGENCIA EN CHILE, RESPECTO DE LAS PERTENENCIAS MINERAS, DE PROPIEDAD DE CODELCO-CHILE, DIVISION CHUQUICAMATA, UBICADAS EN II REGION DE ANTOFAGASTA.PROSPECTO ANILLO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA LOS TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION, DE ASOCIACION Y PROMESA DE SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA ENTRE CODELCO-CHILE CON BILLITON CHILE B.V., AGENCIA EN CHILE, RESPECTO DE LAS PERTENENCIAS MINERAS, DE PROPIEDAD DE CODELCO-CHILE, DIVISION CHUQUICAMATA, UBICADAS EN II REGION DE ANTOFAGASTA.PROSPECTO ANILLO Santiago, 15 de junio de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 153.- Visto: Lo dispuesto por la ley Nº 19.137 y su reglamento, el decreto supremo Nº 96 de 1992, del Ministerio de Minería; el Estatuto especial contenido en el artículo 3º transitorio, de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto ley 1.350 de 1976; lo solicitado por la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en oficio Nº PE-99/147 de fecha 9 de abril de 1999; el Acuerdo Fundado del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile Nº 04/99 de fecha 27 de enero de 1999; la resolución Nº 55 de 1992, su texto refundido, contenido en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores; el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y Considerando: 1.- Que la Corporación Nacional del Cobre de Chile,

en adelante Codelco-Chile, de acuerdo a lo preceptuado

en el artículo 4º de la ley 19.137, ha solicitado a esta

Secretaría de Estado, por oficio Nº PE-99/147 de

fecha 9 de abril de 1999, se dicte el correspondiente

decreto supremo, que contenga la aprobación del

Presidente de la República, a los términos, condiciones

y modalidades, previamente a la celebración u

otorgamiento de los actos y contratos destinados a la

exploración y explotación de pertenencias mineras,

contrato de promesa de asociación y de sociedad

contractual minera con Billiton Chile B.V., Agencia en

Chile, sobre el grupo de concesiones mineras, de

propiedad de Codelco-Chile, las que se singularizan en

el artículo 1º de este decreto y que configuran el

Prospecto Anillo, ubicado en la II Región de

Antofagasta, División Chuquicamata (Anexo 1).

  1. - Que el Directorio de la Corporación Nacional

    del Cobre de Chile, en sesión ordinaria, de fecha 27 de

    enero de 1999, adoptó por la unanimidad de los miembros

    presentes, con el quórum legal correspondiente y con los

    votos favorables de los Ministros de Minería y de

    Hacienda, el Acuerdo Fundado Nº 04/99, en el que se

    aprobaron los términos, condiciones y modalidades para

    el otorgamiento de los actos y contratos de exploración

    y explotación de pertenencias mineras, promesa de

    asociación y de sociedad contractual minera, con

    Billiton Chile B.V., Agencia en Chile, en adelante

    Billiton, respecto de las concesiones mineras que

    conforman el Prospecto Anillo (Anexo 2).

  2. - Que de conformidad a lo dispuesto en el

artículo 7º

de la ley 19.137 y a los términos que.

establece su Reglamento, contenido en el decreto supremo

Nº 96 de 1992, de Minería, el conjunto de concesiones

mineras que conforman el Prospecto Anillo, han sido

objeto de estudios geológicos básicos, realizados por

parte de Codelco-Chile y de otras entidades, que han

permitido reconocer en él, áreas potenciales favorables

para contener mineralización de metales básicos, según

consta del Certificado de Exploración Básica, emitido

por la Vicepresidencia de Exploraciones y Asociaciones

Mineras de esa corporación, con fecha 15 de febrero de

1996, y revalidado con fecha 19 de mayo de 1999 (Anexo

3).

  1. - Que el Servicio Nacional de Geología y Minería

    (Sernageomin), mediante oficio ordinario Nº 558, de

    fecha 12 de abril de 1996, ha emitido el correspondiente

    informe técnico, requerido por la Vicepresidencia

    Ejecutiva de la Comisión Chilena del Cobre, en el que

    señala, el listado de las concesiones mineras que

    amparan el Sector Anillo, II Región, y que corresponden

    a las pertenencias de explotación Anillo 14, 1 al 40 y

    anillo 15, 1 al 40, las cuales se encuentran

    constituidas, vigentes y, cuyas patentes, se encuentran

    pagadas por el período 1995, 1996, 1997 y, por el

    período 1998, según dan cuenta las copias de

    certificados timbrados por de la Tesorería General de la

    República (Anexo 4).

  2. - Que el Vice-Presidente Ejecutivo de la Comisión

    Chilena del Cobre, mediante informe Nº APC-28, de fecha

    17 de mayo de 1996, dirigido al Ministro de Minería,

    recomendó informar favorablemente la asociación de

    Codelco-Chile con terceros, en las pertenencias que

    conforman el Prospecto Anillo, en razón de no

    corresponder éstas a yacimientos en actual explotación y

    por no estar destinadas a sus planes de reposición o

    expansión a través de su explotación directa, y haber

    sido objeto de trabajos de exploración básica por la

    mencionada empresa (Anexo 5).

  3. - Que el Secretario del Consejo de la Comisión

    Chilena del Cobre, mediante comunicación Nº 5, de fecha

    28 de mayo de 1996, informó favorablemente -de

    conformidad con las disposiciones legales contenidas en

    los artículos y de la ley 19.137- la constitución

    de asociaciones o sociedades con terceros, o la

    constitución a favor de terceros por parte de

    Codelco-Chile, en las pertenencias mineras de su

    dominio, ubicadas en la II Región de Antofagasta,

    denominadas ''Anillo 14, 1 al 40'' y ''Anillo 15, 1 al

    40'' (Anexo 5).

  4. - Que a juicio del Directorio de la Corporación

    Nacional del Cobre de Chile, en el procedimiento de

    negociaciones para futura asociación de Codelco-Chile

    respecto de las concesiones mineras que amparan el

    Prospecto Anillo, se ha dado cabal cumplimiento a los

    criterios de política de nuevos negocios mineros,

    establecidos en el Acuerdo Directorio Nº 36/96, de fecha

    25 de noviembre de 1996 (Anexo 6), los que en extracto

    consisten, esencialmente, en lo siguiente:

    - Codelco focalizará su exploración en yacimiento tipo

    pórfidos de cobre con zonas enriquecidas y/u

    horizontales oxidados, como asimismo metales preciosos

    susceptibles de explotación masiva, de un tamaño

    adecuado a las operaciones de la Corporación.

    - La búsqueda de estos yacimientos se realizará

    preferentemente en Chile, y se orientará a las áreas de

    mayor potencial geológico y minero, aun cuando se

    considerarán las posibilidades que se presenten en los

    países de la región especialmente los limítrofes y

    andinos.

    - En el desarrollo de las exploraciones y en general en

    el proceso de búsqueda de cuerpos mineralizados, Codelco

    actuará por sí mismo o en asociación con terceros.

    - La participación de Codelco en las distintas etapas de

    exploración geológica y búsqueda de yacimientos

    minerales, se llevará a cabo mediante: a) La exploración

    básica generativa, en pertenencias distintas a las que

    amparan los yacimientos de Codelco en exploración y los

    yacimientos de reposición, se realizará con recursos

    propios y b) La exploración básica de seguimiento, es

    decir la que se orienta a blancos seleccionados por su

    potencial geológico, y la exploración avanzada en

    aquellos prospectos definidos como de mayor potencial,

    se hará, en la medida de lo posible, con recursos

    propios.

    - Para el...

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