Proliferación de órganos autónomos - 21 de Enero de 2022 - El Mercurio - Noticias - VLEX 882948047

Proliferación de órganos autónomos

Avanza en la Convención Constitucional una tendencia de alcances complejos, que consiste en proponer numerosos órganos nuevos de rango constitucional, todos autónomos, dotados de personalidad jurídica, patrimonio y un objetivo particular de promoción, interés o representación. Esta idea, que en escala menor surgió en Europa a mediados del siglo XX y que fue recogida acotadamente por la Constitución de 1980, tal como evoluciona en la Convención, puede distorsionar por completo nuestra democracia constitucional.Efectivamente, en principio es una buena idea distribuir mejor el poder estatal propiamente tal, atribuyéndolo a órganos diferenciados, denominados "autónomos", ubicados en la Constitución. A mayor fraccionamiento, mayor democracia; esa fue la regla en esta etapa. Así, potestades públicas con componentes técnicos que forman parte intrínseca del ejercicio de la soberanía estatal quedan resguardadas de la captura política y salvaguardan su ejercicio independiente. En esta línea, además de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial, ya en 1943 se llevó la Contraloría a la Carta Fundamental de 1925, y en 1980 el Banco Central a la actual Ley Suprema, resguardando las funciones contralora y de política monetaria, respectivamente. En los últimos años y en democracia, el proceso se profundizó con el Ministerio Público (1996) y el Servel (2015), que ejercen la investigación penal en nombre del Estado, y la administración y fiscalización de los procesos electorales, respectivamente. Todas ellas son funciones irrefutablemente estatales, propias de una modalidad más moderna del Estado.Pero muy distinto es lo que se avizora en la Convención; según las propuestas, la nueva Carta daría lugar a un total de nueve órganos adicionales a los actuales, inéditos, todos de rango constitucional, lo que se convierte en una hipertrofia que levanta graves objeciones: multiplicación de las zonas exentas de control político; agudización de la descoordinación al interior del Estado; congestión normativa, que anticipa severa conflictividad con la ley, el reglamento, los acuerdos de los cores...

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