Prohibición anacrónica - 19 de Octubre de 2020 - El Mercurio - Noticias - VLEX 850580538

Prohibición anacrónica

En Chile, el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre Votaciones Populares y Escrutinios establece que los resultados de una encuesta solo se podrán divulgar hasta 15 días antes de una elección o plebiscito. Dicha disposición se introdujo a través de la Ley 20.900, de abril de 2016. Es una paradoja, puesto que esa ley fue conocida como de Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia. La verdad es que más bien afecta ambos propósitos. Toda información potencial que se suprima sin una buena justificación tiene ese problema. Se ha especulado mucho sobre la influencia e incluso la manipulación que las encuestas podrían ejercer sobre los ciudadanos. La evidencia es contundente en controvertir esa hipótesis. La idea de que habría que liberar por un tiempo prolongado a los votantes de sus influjos no tiene ningún sustento. Revelador es, por lo demás, que el proyecto que dio origen a la ley haya entrado a la Cámara sin esta norma y salido de ella con un período de prohibición de divulgación de encuestas de cuatro días. Fue el Senado el que lo elevó a 15.Son pocos los países que tienen un período de prohibición tan largo para la divulgación de encuestas. El 23 por ciento de los Estados establecería un período de blanqueo de 7 días o más, mientras que apenas ocho de 133 países para los que reportan Esomar y Wapor (las organizaciones de encuestadoras más respetadas) tienen plazos de 15 días o más; solo tres están fuera de América Latina. Naciones como Alemania, Australia, Estados Unidos, Nueva Zelandia, Países Bajos, Reino Unido o Suecia no imponen ninguna prohibición. Y en...

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