Prohíbe el uso de armas no letales o menos letales que causen grave daño a la integridad física de las personas en manifestaciones sociales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508976

Prohíbe el uso de armas no letales o menos letales que causen grave daño a la integridad física de las personas en manifestaciones sociales.

Fecha13 Octubre 2020
Fecha de registro13 Octubre 2020
Número de Iniciativa13833-07
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Discusión general
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, Huenchumilla Jaramillo, Francisco, Navarro Brain, Alejandro, Provoste Campillay, Yasna, Quintana Leal, Jaime
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley



Boletín N° 13.833-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Navarro, señora Provoste y señores Bianchi, Huenchumilla y Quintana, que prohíbe el uso de armas no letales o menos letales que causen grave daño a la integridad física de las personas en manifestaciones sociales.



Fundamentos y Antecedentes.




  • Como es de público conocimiento en octubre del año 2019, se iniciaron una serie de manifestaciones sociales en el Chile que trajeron consigo una fuerte represión policial en el resguardo del orden público. Chile paso a ser noticia en todo el mundo por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado. En el presente proyecto pretende hacerse cargo de al menos una de estas aristas, la que tiene que ver con el uso de las mal llamadas armas no letales, que en la legislación comparada se denominan, armas menos letales (AML), o uso de fuerza intermedia. En particular, se busca prohibir el uso de escopetas antidisturbios para reestablecer el orden público, por los graves daños a la salud (integridad psíquica y física) que han dejado en gran parte de los manifestantes, causando más de 400 heridos con daño ocular y la ceguera permanente en el conocido caso de Gustavo Gatica.



  • En aquellas fechas (octubre y noviembre de 2019) El Colegio médico chileno se manifestó sobre la pérdida de visión de los manifestantes a causa del uso de estas armas menos letales, conocidas como escopetas antidisturbios, es así como el 27 de octubre de este año, el departamento de Derechos Humanos del Colegio Médico y la Asociación Chilena de Oftalmología denunciaron que más de 100 personas habían perdido la visión en un ojo por el impacto de perdigones. A mayor abundamiento el presidente del departamento de Derechos Humanos del Colegio Médico, Enrique Morales, explicó que los afectados declararon que se trata de traumas oculares provocados por elementos que utilizan las fuerzas armadas y de orden para disuadir las protestas, y que “lo más grave de esto es que es provocado por agentes del Estado (…) Hay que parar esta situación. Si las personas se ven afectadas por esto, tienen que interponer las acciones legales correspondientes”. Detallaron que “desde el 19 al 26 de octubre se presentaron 96 pacientes con Trauma Ocular Severo, de los cuales 84 (86%) eran Hombres y 12 (14%) mujeres”. Del total de pacientes, 29 (32%) presentaban Traumatismo Ocular con Globo Abierto (Estallido ocular 15, Herida Penetrante Ocular 14) siendo el principal mecanismo de acción herida por balines de goma (82% del total).1

El sábado 09 de noviembre, el vicepresidente del Colegio Médico de Chile, Dr. Patricio Meza, junto al mismo Dr. Enrique Morales y Pilar San Martín, de Amnistía internacional, denunciaron “el recrudecimiento de las cifras de personas con trauma ocular severo registrado durante las manifestaciones a causa de balines disparados por Carabineros”, poniendo como ejemplo que “un joven de 21 años (Gustavo Gatica) recibió (8 noviembre) un impacto de balines en su cardo afectando sus dos ojos. Esta situación es particularmente grave porque significa que la persona perdió uno de sus ojos y tiene un daño muy severo en el otro (…) Hemos podido hablar con su familia (…) y nos han dado a conocer el sentimiento tremendo de pena e indignación que tienen respecto a lo ocurrido. Queremos señalar que desde hace 17 días como Colegio Médico hemos señalado insistentemente de manera pública ante todas las autoridades, lo que está ocurriendo en Chile y empezamos a denunciar esto cuando había 29 ojos perdidos, hoy van más de 200, y no se escucha”.2

Por su parte El 12 de noviembre, la presidenta del Colegio Médico, Izkia Siches, señaló que las estadísticas "Son cifras que avergüenzan a la salud de Chile al exponernos mundialmente. Los protocolos que existían, claramente no se cumplieron (…) "Nosotros solicitamos el retiro inmediato de los balines como medio de disuasión", indicó, lo que no se ha cumplido, por lo que no descarta recurrir a organizaciones internacionales para denunciar el hecho”. Agregó que "El daño ocular ha sido provocado por una falta de definición política por parte del Ministerio del Interior (...) Hay daños oculares que van a causar daños psicológicos y en cosas más prácticas de funcionamiento laboral, del estigma de la sociedad de tener un daño ocular permanente y el Gobierno tiene que dar una señal en ese sentido".3

La presidenta del colegio médico señaló que “acompañarán al exfiscal Carlos Gajardo en la presentación de una querella criminal contra quienes resulten responsables por los disparos de escopetas a balines que le provocaron graves daños oculares a Gustavo Gatica4.



  • Conviene recordar que no solo el uso de las escopetas antidisturbios causó ceguera en el país, es así como el caso de Fabiola Campillay debe tenerse a a la vista, pues Carabineros disparó con un laza gases al cráneo de esta mujer que siquiera era manifestante. De hecho, el prestigioso medio periodístico ciperchile indica “El martes 26 de noviembre de 2019, alrededor de las 20:45, mientras se dirigía con su hermana Ana María (43) a un paradero de Portales Oriente, en San Bernardo, para tomar un bus de acercamiento a su trabajo en la empresa Carozzi, se convirtió en la segunda persona que quedó ciega por la represión policial tras el 18/O. El primero fue el universitario Gustavo Gatica”5

Esto, como a su ves indica el portal web de radio Biobío “Fue el 26 de noviembre del año pasado en San Bernardo, cuando Fabiola Campillay recibió el impacto de una bomba lacrimógena en su rostro, perdiendo la visión de sus dos ojos y quedando además con una serie de daños como pérdida de gusto y olfato.”6



  • En ese mismo contexto el medio informativo Telesur indica en su portal de internet que “Hasta el pasado 15 de enero, el INDH registró unas 372 víctimas con lesión o trauma, mientras que otras 33 personas tuvieron un estallido o pérdida del órgano.”7 Para luego agregar que “Un nuevo reporte presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) de Chile reveló este viernes que, luego de tres meses del estallido social, unas 405 personas tienen heridas oculares tras las fuertes represiones de Carabineros (policía militar) a las protestas contra el presidente Sebastián Piñera.”8



  • Es bueno tener presente que, desde el 18 de octubre cuando se inician las masivas movilizaciones sociales, hasta el 15 de septiembre 2020, el portal web del Instituto Nacional de Derechos Humanos indica que “el INDH contabilizó un total de 2.499 querellas interpuestas, de las cuales: 2.329 se dirigen contra Carabineros; 126 contra militares; 22 contra la Policía de Investigaciones; y 1 contra Gendarmería. Dentro de estas, hay 169 querellas asociadas a traumas oculares.9. Con respecto al detalle de las querellas presentadas según el tipo de delito, “el INDH informó: 1627 querellas por apremios ilegítimos; 191 por violencia innecesaria; 6 por homicidio; 471 por tortura; 82 por abusos; 12 por lesiones gravísimas; 4 por lesiones graves; 11 por tortura; 38 por homicidio frustrado; 55 por apremios ilegítimos; 1 por disparos injustificados, y 1 por obstrucción a la justicia.”10



  • La regulación nacional del uso de escopetas antidisturbios está contenida en la Circular Núm. 1.832, de 1 de marzo de 2019, publicada en el Diario Oficial el 04 de marzo del presente año, titulada “USO DE LA FUERZA: ACTUALIZA INSTRUCCIONES AL RESPECTO, del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA”, de la Subsecretaría del Interior / División Carabineros, Carabineros de Chile, Dirección General, es el instrumento normativo que en el derecho interno especifica el uso adecuado de la fuerza para Carabineros de Chile, contiene importantes normas a estos efectos.

En tal norma, existe un “Cuadro 1: Modelo para el uso de la fuerza policial de Carabineros”, el cual habilita al uso de armas no letales, cuando se verifique “intento de lesionar al Carabinero para resistir el control o evadirlo. No pone en riesgo vidas”.



De acuerdo al Protocolo, el uso de las mal llamadas armas no letales tiene estrictas restricciones de acuerdo a la proporcionalidad e intensidad de la agresión a los funcionarios estatales: “Se debe tener presente que este cuadro presenta un esquema de niveles de uso de la fuerza que puede aumentar o disminuir de acuerdo a la oposición o resistencia que enfrente el Carabinero. No se trata de una escala lineal e inevitablemente ascendente. Por el contrario, se debe considerar siempre que la fuerza debe disminuir si la resistencia de la persona sujeta al control o actuar policial también decrece. Asimismo, no se debe olvidar que el Carabinero debe mantener un diálogo permanente que le permita manejar la situación en cada uno de los niveles.

El principio de proporcionalidad señala que “Principio de Proporcionalidad: Significa que debe haber un equilibrio entre el grado de...

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