Prohíbe la suspensión de servicios de suministro de electricidad, agua potable y alcantarillado a los establecimientos educacionales y de salud municipalizados.
Fecha | 31 Octubre 2006 |
Número de Iniciativa | 4635-03 |
Fecha de registro | 31 Octubre 2006 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Díaz Díaz, Marcelo, Encina Moriamez, Francisco, Espinosa Monardes, Marcos, Leal Labrín, Antonio, Montes Cisternas, Carlos, Mulet Martínez, Jaime, Rossi Ciocca, Fulvio, Saffirio Suárez, Eduardo, Sule Fernández, Alejandro |
Materia | ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, SUSPENSIÓN SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Prohíbe la suspensión de servicios de suministro de electricidad, agua potable y alcantarillado a los establecimientos educacionales y de salud municipalizados
Boletín Nº 4635-03
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1°, 19 numeral 1 ° y 8° y 63 número 3) de la Constitución Política de la República y en los D.F.L. N° 1 de 1982 y N° 382 de 1988, que fijan las Leyes Generales de Servicios Eléctricos y Sanitarios, respectivamente.
Considerando:
1 .&8209; Que es deber del Estado propender al bien común, procurando las condiciones que permitan la mayor realización espiritual y material posible de todos los habitantes del territorio nacional.
2.&8209; Que, con ese objeto, el Estado desarrolló en décadas pasadas los servicios domiciliarios indispensables para asegurar la calidad de vida de la población y que ésta se desenvolviera en las condiciones sanitarias y de seguridad adecuadas.
Lo anterior permitió, a través de inversión pública, una amplia cobertura acordé a las posibilidades del país, la regulación de las tarifas y el cumplimiento de objetivos sociales de gran trascendencia.
3.&8209; Que en los últimos años se ha traspasado la gestión, y en buena partede los casos, la propiedad de éstas a particulares.
Lo anterior ha disminuido la ingerencia del Estado en la materia, que ha pasado a tener un rol meramente regulador, abandonándose la orientación social que animaba a estos servicios públicos y dificultando la solución de problemas comunitarios.
4- Que ello se ha traducido, en algunos, casos en la aplicación estricta de las normas destinadas al cobro de los suministros procediéndose al corte del servicio como medida de presión para impeler al pago a aquéllos usuarios morosos.
5.&8209; Que, lamentablemente, por diversas razones, entre los clientes que incumplen el pago de las tarifas se encuentran algunos municipios del país. Ante ello las empresas reaccionan suspendiendo el suministro en los inmuebles municipales o de sus corporaciones, incluyéndose aquéllos que sirven a propósitos de educación, salud y, en el caso de la electricidad, al propio alumbrado público.
6.&8209; Que las normas vigentes sólo contemplan excepciones a la aplicación de esta...
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