Prohíbe suspender el suministro eléctrico por deudas impagas de primas de seguros.
Fecha | 18 Octubre 2011 |
Número de Iniciativa | 7996-08 |
Fecha de registro | 18 Octubre 2011 |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Minería y Energía |
Materia | DEUDORES, DEUDORES DE PRIMAS DE SEGUROS, SUMINISTRO ELÉCTRICO |
Autor de la iniciativa | Gómez Urrutia, José Antonio, Lagos Weber, Ricardo, Navarro Brain, Alejandro |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín Nº 7.996-08
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Navarro, Gómez y Lagos, que prohíbe suspender el suministro eléctrico por deudas impagas de primas de seguros.
Fundamentos1:
1. Recientemente, las empresas de distribución de electricidad han instaurado una modalidad de nuevos negocios dentro de su giro que consiste en ofrecer servicios secundarios, principalmente seguros asociados, como seguros de desgravamen, seguros de protección de cuentas o bajo la fórmula “cuenta protegida” o “protección total”, primas que deben pagarse mes a mes, dando al efecto, una sola boleta o factura, que da cuenta de la obligación de pagar el consumo eléctrico mensual y la prima vencida correspondiente a un determinado mes. Esta nueva modalidad se ha traducido en un lucrativo negocio para las empresas aseguradoras, con la modalidad de que las pólizas siempre deberán ser pagadas, pues la boleta o factura por la cuenta eléctrica, es siempre única y no admite pagos diferenciados entre los ítems relacionados estrictamente con la electricidad de aquellos que son anexos o accesorios.
2. El problema principal se suscita cuando los clientes se constituyen en mora de pagar la prima del seguro y las empresas hacen valer una facultad, que expresamente tienen según el convenio o contrato, para suspender el servicio de suministro eléctrico a contar del día siguiente de la fecha del vencimiento de dicha cuota. Más aún, las empresas de distribución eléctrica, sin distinguir, facturan en una sola boleta (o factura según el caso) la cuota del convenio de suministro eléctrico adeudado y el valor de las primas de los seguros. Lo anterior se traduce en una presión indebida al cliente para pagar el consumo eléctrico por anticipado (para evitar quedar sin electricidad), no obstante que la ley general de suministro eléctrico en su Artículo 141, prescribe que el servicio de suministro eléctrico es ininterrumpido, y solo autoriza a la...
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