Prohíbe y sanciona vínculos con personas relacionadas con el narcotráfico y el terrorismo - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505195

Prohíbe y sanciona vínculos con personas relacionadas con el narcotráfico y el terrorismo

Fecha07 Septiembre 2022
Fecha de registro07 Septiembre 2022
Número de Iniciativa15337-07
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Miguel Ángel, Beltrán Silva, Juan Carlos, Castro Bascuñán, José Miguel, Concha Smith, Sara, Morales Maldonado, Carla, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Pérez Cartes, Marlene, Raphael Mora, Marcia, Romero Talguia, Natalia
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROHIBE CONSUMO DE DROGAS A PERSONAS QUE CUMPLAN FUNCIONES DETERMINADAS




PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE TODA VINCULACIÓN CON PERSONAS RELACIONADAS CON EL TRÁFICO, NARCOTRÁFICO Y TERORRISMO.


Es de conocimiento público que tres de las cinco organizaciones criminales internacionales más peligrosas en Chile, se han arraigado en nuestra nación y así lo han declarado diversas fuentes propias del gobierno. Tal circunstancia, es un grave peligro para la seguridad pública.


A pesar de que estábamos acostumbrados a observar esto como un problema externo a nosotros, la contingencia nos revela que ya no lo es y que Chile es frecuentemente mencionado en diversos niveles internacionales, como un país que se incorpora al circuito rápidamente a gran escala del tráfico de drogas.


Características propias de estas organizaciones es vincularse directamente con funcionarios públicos, autoridades políticas, miembros del poder judicial, parlamentarios o quienes ejerzan cargos de elección popular, con ansias de controlar el sistema democrático y beneficiarse de aquellos escenarios.


El presente proyecto busca fortalecer los mecanismos de control y prohibición a las vinculaciones de organizaciones criminales relacionadas al tráfico, narcotráfico y terrorismo, con autoridades, públicas, políticas, de justicia, quienes ejercen debidamente por ley el uso de la fuerza militar y quienes, en su rol laboral, trabajan con elementos de material sensible de interés por parte de estas organizaciones criminales.


A su vez, el presente proyecto se fundamenta en pilares de una gran carga significativa y sustancial para la ciudadanía y el sistema democrático, como lo son los principios de probidad y de transparencia.

La probidad, puede ser concebida como la virtud de una persona honrada, es decir, que actúa bajo integridad, no miente, no incurre en delitos, no usa su posición para someter abusos de poder.


No obstante, la realidad nos demuestra que en los seres humanos existen una grave carencia de probidad y aquel peligro ronda asiduamente en quienes ostenta una posición circunstancial en la toma de decisiones de interés común, provocando un impacto al interés general de la población, en otras palabras, la falta de probidad es un mal que corroe el correcto funcionamiento del sistema democrático y un peligro latente para la seguridad y orden público.


Señalado lo anterior, es menester indicar que el Principio de Probidad tiene reconocimiento constitucional en el artículo inciso primero de la Constitución Política que señala:


El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”


De igual modo, en concordancia con la norma citada, el inciso segundo del artículo 52 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala que el principio de probidad administrativa:


consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.”


Consiguientemente, el principio de probidad es la una de las bases para un régimen democrático, generando mayores grados de legitimidad.


Consecuentemente, tal como dicta el mensaje de proyecto de ley 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, …“el principio de probidad al tratarse de uno de los principios fundamentales de la función pública existe una diversidad de mecanismos que permiten promover y hacer cumplir el principio de probidad”… y este proyecto desea proponer uno de los diversos mecanismos que permiten promoverla y hacerla cumplir.

Hasta ahora, se ha planteado al principio de probidad bajo un marco de ejercicio en la función pública, pero las exigencias sociales y desafíos actuales, nos obligan a darle un desarrollo estructural y dirigirla a otras áreas que son determinantes para la comunidad y el sistema democrático.


En tal sentido, es necesario examinar la importancia de la probidad en las autoridades políticas, judiciales y en personas que en el desempeño de su trabajo manipulen o tengan a su cargo material sensible, tales como explosivos, químicos o radiactivos debido a su alto riesgo de peligrosidad para la sociedad.


Señalado lo anterior, la manera común de concebir la falta de probidad es entenderla como un vicio o un rasgo de la personalidad, sin embargo, es imprescindible destacar que tales vicios cuando se ejercen en autoridades, públicas, políticas, militares o personas que tienen acceso a materiales de alto riesgo para la sociedad, disminuyen la capacidad del Estado y de las instituciones, tornándose ineficientes, sin atender a las demandas del bienestar general, es decir, dificulta el logro de objetivos de desarrollo civil.


En virtud de lo expuesto se ha vuelto indispensable la exigencia de la alta moral para crear instituciones transparentes, dado que las consecuencias de actos de vil maquinación tienden a corroer y deformar las...

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