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Prohíbe la publicación de deudas morosas de micros, pequeñas y medianas empresas, durante el período que indica, y sanciona su infracción

Fecha15 Abril 2020
Número de Iniciativa13444-03
Fecha de registro15 Abril 2020
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Segundo informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo
Autor de la iniciativaDesbordes Jiménez, Mario, Eguiguren Correa, Francisco, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Longton Herrera, Andrés, Núñez Urrutia, Paulina, Olivera De La Fuente, Erika, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Rey Martínez, Hugo, Santana Tirachini, Alejandro, Sauerbaum Muñoz, Frank
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Prohíbe la publicación de deudas morosas de micros, pequeñas y medianas empresas, durante el período que indica, y sanciona su infracción


Boletín N° 13444-03



Fundamentos y contenido de la propuesta



La pandemia de la enfermedad Covid-19 ha cambiado en forma radical la manera en que las personas diariamente nos desenvolvemos en sociedad. El aislamiento y el distanciamiento social se han transformado en uno de los principales modos de prevención de contagios en casi todos los países del mundo. Esto ha traído aparejado una serie de consecuencias negativas para la economía, las industrias, la producción, el comercio, el intercambio de bienes y servicios y los puestos de trabajo de cientos de miles de personas a lo largo y ancho del globo.


Lo cierto, es que los augurios económicos ya señalan las dificultades por las que el mundo entero atravesará: el Fondo Monetario Internacional declaró oficialmente una recesión económica en curso1, mientras que los pronósticos de crecimiento o contracción para todo el continente sudamericano no son positivos: este retrocedería en al menos un 4,6% para todo el conjunto latinoamericano2.


Para hacer frente a esto, en Chile, el Gobierno anunció la implementación de un importante “Plan de Emergencia Económica”, que tiene por finalidad entregar apoyo a los trabajadores, a las empresas y a las familias más vulnerables, con la finalidad de enfrentar adecuadamente las consecuencias económicas derivadas de la crisis sanitaria3.


Este plan gubernamental se basa en tres principales ejes: La protección de los empleos e ingresos laborales, la inyección de liquidez para apoyar a las empresas, especialmente a las PYMES y el apoyo a los ingresos de las familias.




Sin duda este Plan de Emergencia Económica ayudará a miles de trabajadores y familias chilenas, pero existen otras diversas medidas que también se deben implementar para dar continuidad y eficacia a las medidas propuestas, complementándolas.


Durante el período que se aproxima, muchas personas naturales y empresas vivirán un retraso en sus pagos, a razón de una evidente falta de liquidez financiera, lo que originará no sólo eventuales atrasos y renegociaciones, sino que procesos de insolvencia y reorganización o quiebras. Justamente, en dicho contexto, se ha planteado el paquete de ayuda económica, por lo que es importante privilegiar el real acceso de los beneficiarios a los mecanismos de financiamiento.


Una medida relevante dice relación con la situación del boletín comercial o “DICOM” y otras bases de datos que publican información financiera y de crédito de los solicitantes. Esa información es crucial para la obtención de créditos y puede perjudicar especialmente a los pequeños empresarios, ya que la morosidad en pagos y la situación de insolvencia, que sin duda se masificará en lo sucesivo, está disponible y es analizada por los financistas para analizar la concesión de un crédito, conduciendo al rechazo del mismo cuando está presente. Por ello, resulta del todo justificable el evitar la publicación, información o comunicación de estas obligaciones impagas, por al menos durante un período de tiempo transitorio que incluya la vigencia del estado de catástrofe y hasta 90 días tras su cesación, con el objetivo de que el “historial financiero” de las micro, pequeñas y medianas empresas no se vea doblemente castigado con la crisis, tomando en cuenta que, de manera obvia, el acceso a crédito e inyección de liquidez serán esenciales para la reactivación económica de los emprendimientos y empresas de menor tamaño.


En tal sentido, este proyecto de ley busca prohibir, transitoriamente, la publicación de las deudas morosas contraídas por los dueños de las micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES) de nuestro país y por ellas mismas en cuanto personas jurídicas. Para ello se recurre a la legislación vigente, con el fin de tener un concepto de lo que debe entenderse por tales tipos de empresas.


La Ley N°20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, señala lo que debe entenderse por microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas. En efecto, el artículo segundo inciso segundo de este cuerpo legal las define de la siguiente...

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