Prohíbe la propaganda destinada a difundir la imagen de las personas que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511419

Prohíbe la propaganda destinada a difundir la imagen de las personas que indica.

Fecha17 Diciembre 2007
Número de Iniciativa5588-06
Fecha de registro17 Diciembre 2007
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Oficio rechazo al Ejecutivo
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro
MateriaIMÁGEN EN PROPAGANDA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
REGLAMENTO DE ARQUEO DE EMBARCACIONES Y SU IMPACTO EN EL HUNDIMIENTO DE EMBARACIONES ARTESANALES

PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE EL USO PERSONALIZADO DE PROPAGANDA PAGADA CON RECURSOS PÚBLICOS O PRIVADOS CON EL FIN DE ATRIBUIRSE OBRAS PÚBLICAS, PROYECTOS O LOS RESULTADOS DE ACCIONES DE CARÁCTER PÚBLICO.



Fundamentos del proyecto


Las autoridades y funcionarios de la administración estatal, y de gobiernos regionales, incluyendo a los de las municipalidades, están obligados a cumplir la Constitución Política y de la ley y son responsables no solamente por infringirla, sino por la omisión o extralimitación en el abuso de las funciones.


De esta manera, a los servidores públicos le es exigible un comportamiento que salvaguarde la moralidad pública, que realicen su actividad en forma transparente, que se propicien igualdad de condiciones y se eviten indebidas ingerencias que puedan afectar la voluntad popular, y principalmente se respeten los principios inspiradores del Estado Social de Derecho, como la probidad, la igualdad, la imparcialidad, la eficacia y la honradez en el cumplimiento de sus funciones.


Es por ello, que las obras y acciones que se realizan, por ejemplo, en un municipio con presupuesto estatal, las obras públicas que forma parte del patrimonio del Estado deben ser destinadas al servicio de la comunidad en general y no atribuirse al interés o acción de un sujeto en particular.


Sin embargo, a pesar de la regulación de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº18.575 y de la Ley de Probidad Nº 19.653, algunas autoridades y funcionarios se han atribuido proyectos y obras públicas como propias. Citando como claro ejemplo, la situación de varios Alcaldes que aprovechando el proyecto de ampliación de la red de Metro, han publicitado dicho proyecto como si fuera propio, principalmente con el fin de inducir a los ciudadanos a respaldar una campaña política, futura o actual.


Resulta indudable que estas acciones no se condicen con los principios que inspiran la correcta actuación de la administración estatal, la que de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, "está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente".


De la misma manera, el artículo 54 del mismo texto legal proveniente de la ley Nº 19.653 establece que el principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, dando preeminencia al interés general por sobre el particular.


Por otra parte, en la Ley Orgánica Constitucional 18.700 sobre Votaciones Populares y escrutinios, que trata en su Párrafo sexto la Propaganda y Publicidad electoral, en cuanto a plazos y formas de efectuarla, incurre en un grave vacio legal al no contemplar una regulación ni el sistema de sanción en el uso indebido de la propaganda sobre los resultados generados en determinadas acciones, proyectos, y obras públicas con fines electorales.


Es por ello, que las obras y acciones que se realizan, por ejemplo, en un municipio con presupuesto estatal, así como las obras públicas que forman parte del patrimonio del Estado, deben ser destinadas al servicio de la comunidad en general y no atribuirse al interés de un sujeto en particular. Así, parece ser de suma importancia una regulación que impida el manejo de los resultados de los proyectos, acciones y obras públicas con fines electorales, y así garantizar la transparencia del sistema.


Creemos que se debe establecer en la ley más y mejores controles para que el servidor público aplique con imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad, así como las sanciones aplicables a quienes usen indebidamente la propaganda sobre los resultados generados en determinadas acciones, proyectos, y obras públicas con fines electorales. Dichas conductas constituyen una extralimitación en las funciones, que no solamente afecta la realización de las campañas electorales, en términos de igualdad y equilibrio, sino que compromete el patrimonio estatal y lesiona bienes jurídicos tutelados por el legislador, pudiendo configurar conductas delictivas y/o disciplinarias.


Asimismo creemos que, estos sujetos deben ser sancionados penalmente, por infringir gravemente la probidad y la honradez en el ejercicio de su cargo y lo dispuesto en la ley sobre propaganda y publicidad electoral, para el caso señalado.


La probidad y el fin ético del servicio público


Del análisis de las normas antes citadas resulta pertinente destacar que entendemos por probidad en el cumplimiento de las funciones de los servidores públicos. La probidad se define como "la integridad y la honradez en el actuar". Esta es la probidad individual o personal.


La probidad, en un sentido general, es una virtud que "debería" ser practicada por todos los hombres y está definida por la moral de cada época, pero ello no significa que sea relativa en términos individuales. Es relativa en términos históricos, pero siempre debería tener la connotación de actuar con honradez e integridad.


Conforme a lo señalado, el servicio...

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