Prohíbe a los prestadores de suministros domiciliarios la comercialización de bienes o servicios en sus oficinas de atención al público y regula las características de estos recintos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515607

Prohíbe a los prestadores de suministros domiciliarios la comercialización de bienes o servicios en sus oficinas de atención al público y regula las características de estos recintos.

Fecha27 Julio 2010
Número de Iniciativa7079-03
Fecha de registro27 Julio 2010
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaCarmona Soto, Lautaro, Espinoza Sandoval, Fidel, Lemus Aracena, Luis, León Ramírez, Roberto, Pacheco Rivas, Clemira, Pascal Allende, Denise, Vallespín López, Patricio
MateriaCOMERCIO DE SERVICIOS, SERVICIOS DOMICILIARIOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Prohíbe a los prestadores de suministros domiciliarios la comercialización de bienes o servicios en sus oficinas de atención al público y regula las características de estos recintos.

Boletín 7079-03



Vistos:


Lo dispuesto en el artículo y 19° numeral 1° de la Constitución Política de la República; en la ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores; en el D.F.L. 70 de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios; en el D.F.L. 4 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General De Servicios Eléctricos en Materia de Energía Eléctrica; en el D.F.L. 323 de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas y en la Ley 18.168, Ley General de Telecomunicaciones.



Considerando:


  1. Que la provisión de servicios domiciliarios tales como agua potable, electricidad, gas y telefonía fueron desarrollados originalmente por el Estado con el objeto de impulsar su desarrollo y asegurar su abastecimiento y masificación a toda la población o a la mayor parte de ella.



  1. Que, posteriormente, asegurada una amplia cobertura y ante la necesidad de realizar nuevas y cuantiosas inversiones destinadas a modernizar la prestación de estos servicios, extender las redes y mejorar su sustentabilidad, el Estado decidió desprenderse, total o parcialmente de su propiedad o administración, siendo encomendada a privados a través de concesiones.



  1. Que las empresas dedicadas a la prestación de estos servicios han buscado maximizar sus ingresos, ampliando su ámbito de operaciones a la venta de bienes complementarios al giro principal. Así, por ejemplo, las empresas de electricidad, comercializan hoy, en sus oficinas, toda clase de electrodomésticos, ofreciendo modalidades de pago en cuotas vinculadas a su facturación mensual.



  1. Que esta actividad paralela ha motivado diversos cuestionamientos. Entre ellos cabe destacar, por una parte, la inquietud de los usuarios respecto de la legalidad de proceder al corte del suministro por incumplimientos en el pago, no del servicio, sino de los bienes anexos. Al respecto, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a través de un oficio circular de Julio de 2006 precisó lo anterior, estableciendo que no procedía efectuar suspensiones del servicio por esta causa.


Asimismo, en el plano comercial, ha surgido la inquietud en torno a si está actividad complementaria constituye una infracción a la libre competencia, atendida la posición en que se encuentran las empresas, el público cautivo que mantienen y las economías a escala que pueden obtener en materia de comercialización.



  1. Que, a los anteriores reparos, podemos agregar, en los últimos meses, uno referido a la atención al público. En efecto, los múltiples problemas de facturaciones originados en el terremoto del pasado 27 de Febrero ha motivado una mayor concurrencia de público a las oficinas de atención de las distribuidoras de suministros domiciliarios.


Sin embargo, en muchas dependencias, los usuarios comprueban que el espacio físico dedicado a su atención se ha reducido drásticamente por efecto de haberse utilizado buena parte de aquél en la exposición de bienes de consumo.


Así, hoy muchos vecinos esperan en las calles la solución a sus problemas, mientras los inmuebles se han convertido en verdaderas multitiendas.



  1. Que lo anterior, constituye una absoluta desnaturalización del servicio principal y del bien público comprometido, con grave perjuicio para los usuarios, que debe corregirse.


  1. Que, asimismo, resulta inapropiado que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no cuente con atribuciones ni con un marco legal o administrativo que le permita establecer criterios mínimos respecto de las características que deben reunir las oficinas de atención al público de los prestadores.



  1. Que, por ello, venimos en proponer una modificación legal que establezca, por una parte, la absoluta separación de las oficinas de atención al público de las empresas de servicios domiciliarios con actividades de comercialización de bienes y servicios que no sean los imprescindibles para la provisión de éstos y, por otra, a establecer que un reglamento deberá precisar las condiciones que deban reunir los espacios destinados a canalizar las consultas y reclamos de los clientes.

Por lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente:




PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.- Incorpórese en el D.F.L. 70 de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios, el siguiente nuevo artículo 26° permanente:


"Artículo 26°.- Los prestadores regulados en este cuerpo legal no podrán realizar, directa o indirectamente en sus oficinas de ...

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