Prohíbe a los órganos del Estado, la dictación de normas o la ejecución de actos, que afecten el desarrollo progresivo de los derechos esenciales de las personas humanas, salvo por razones excepcionales y debidamente justificadas.
Fecha | 18 Diciembre 2013 |
Número de Iniciativa | 9208-07 |
Fecha de registro | 18 Diciembre 2013 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Navarro Brain, Alejandro |
Materia | DERECHO DE LAS PERSONAS |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín N° 9.208-07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción del Honorable Senador señor Navarro, que prohíbe a los órganos del Estado la dictación de normas o la ejecución de actos que afecten el desarrollo progresivo de los derechos esenciales de las personas humanas, salvo por razones excepcionales y debidamente justificadas.
Ha habido una tendencia doctrinaria muy extendida de dividir a los derechos en generaciones. Es muy difícil sostenerla actualmente, en vista de que la moderna doctrina de los derechos humanos los mira como un bloque de derechos, todos los cuales acarrean para el estado deberes actuales.
Por una parte de la doctrina se pensaba que los derechos civiles y políticos, de primera generación, son derechos que no requieren financiamiento estatal, son previos a él, basta que el Estado no los viole (deber de abstención del Estado) y que tienen plena y actual vigencia. Entre ellos están el derecho a la vida, a la libertad de culto, de expresión, etc., que son derechos que tienen que ver con libertades.
Mientras, los derechos de segunda generación, los denominados económicos, sociales y culturales, son posteriores al Estado, requieren de financiamiento y por ello no son plena y actualmente vigentes sino que dependen del patrimonio del Estado, que debe actuar para cumplirlos (y no meramente abstenerse de violarlos). Entre ellos están el derecho a la educación, a la salud, al trabajo, a la vivienda, entre otros, que son derechos que tienen que ver con la igualdad.
No obstante, la actual doctrina señala que todos los derechos requieren de financiamiento para ser cumplidos (desde la existencia de tribunales para exigirlos o policía para resguardarlos), todos requieren de acción y abstención del Estado (los deberes de promoción valen para todos los derechos), y todos tienen algo de libertad y de igualdad (no discriminación es de primera generación y los derechos sociales que protegen principalmente a los pobres, son de segunda generación).
Como nos recuerdan Víctor Abramovic y Christian Courtis: “El debilitamiento de la distinción tajante entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales pone también en cuestión la principal objeción que se apunta contra la caracterización de estos últimos como derechos exigibles. De acuerdo a esta objeción, la fuerza vinculante, la exigibilidad o bien la propia “juridicidad” de los derechos económicos, sociales y culturales resulta dudosa ya que la satisfacción de éstos depende de la disponibilidad de recursos por parte del Estado. (...) Cabe repetir que esta objeción parte de la consideración simplista de los derechos económicos, sociales y culturales como derechos que establecen exclusivamente obligaciones positivas, idea que, como vimos, dista de ser correcta. Tanto los derechos civiles y políticos. como los económicos, sociales y culturales constituyen un complejo de obligaciones positivas y negativas Ahora bien, conviene profundizar esta noción, ya que de su afinamiento dependerá la extensión y alcances de la exigibilidad de uno y de otro tipo de derechos”.
Así es el avance de las ciencias jurídicas, se habla hoy de integridad o integralidad de los derechos humanos, sin perjuicio de la validez didáctica de tal clasificación, y de la innegable diferencia cuando se requiere el cumplimiento de ellos en las jurisdicciones domésticas. Así, en Chile, el...
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