Prohíbe monopolio de la información comercial de carácter personal. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496553

Prohíbe monopolio de la información comercial de carácter personal.

Fecha17 Mayo 2010
Número de Iniciativa6939-03
Fecha de registro17 Mayo 2010
EtapaArchivado
MateriaINFORMACIÓN COMERCIAL, MONOPOLIOS
Autor de la iniciativaLagos Weber, Ricardo, Navarro Brain, Alejandro, Rossi Ciocca, Fulvio
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín Nº 6.939-03


Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Navarro, Lagos y Rossi, que prohíbe el monopolio de la información comercial de carácter personal.


Durante el año 2006, el Boletín de Información Comercial (BIC) estuvo en medio de la discusión política. En mayo, un conjunto de parlamentarios presentó un proyecto para derogarlo. Luego, en septiembre, el Ministerio de Economía, anunció la promulgación de un decreto ley que estipuló la reducción gradual de los pagos por aclaraciones para las Pymes (esto, de modo que el 2010 deberían llegar a cero). Esta política pública se sustentó en dos argumentos: el primero, acusaba a la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) de abuso de posición dominante en el mercado de la información crediticia, pues detenta un monopolio legal, pero arbitrariamente fija tarifas y determina las directrices en el tratamiento de datos personales en materia de información comercial. Ello, al considerar que el cobra de tarifas por aclaraciones es excesivo. Similar análisis había sido sostenido por la Fiscalía Nacional Económica, la cual presentó un requerimiento en contra de la CCS ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Para la Fiscalía, estos cobros son absolutamente ilegales y carecen de fundamentos económicos, pues según lo estipulado en la Ley 19.628, la CCS tiene que transmitir información fidedigna y en consecuencia no debiera esperar el pago de la aclaración para hacer rectificación. El segundo argumento para sustentar la iniciativa concerniente al Boletín se basa en que el pago excesivo de aclaraciones restringe la creación de firmas nuevas, el reciclamiento empresarial y el acceso crediticio de las Pymes. En lo que se refiere al modelo de sistema de información comercial (SIC), por ejemplo, resta explorar mecanismos alternativos, al considerar que no es razonable que continúe como monopolio (como está actualmente establecido en el Decreto Supremo 950).


En Chile la información crediticia es recolectada y procesada en instituciones públicas y privadas. Dentro de las fuentes utilizadas por la SBIF se encuentra la información producida por el Boletín de Información Comercial (BIC). Este surge a comienzos del siglo XX, durante el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, como una iniciativa de los comerciantes que estimaban necesario traspasarse la información relativa a los clientes que incumplían los compromisos de pago; que se encontraban comprometidos con ventas a plazo o utilizaban facilidades de pago. Por ello, el 28 de marzo de 1928, se dictó el Decreto Supremo 950 del Ministerio de Hacienda que, junto con regular el funcionamiento del Boletín, radicó su administración en la entonces Cámara de Comercio de Chile (hoy Cámara de Comercio de Santiago). En 1999, se promulga la Ley 19.628 referente a la privacidad de la información, en la que se ratifica al Boletín en su papel de banco de datos único de protestos y morosidades, que cumple el rol de fuente oficial. Tres años más tarde (el 2002), esta ley es modificada, promulgándose la Ley 19.812, que restringe la información publicada por el BIC y el uso de la misma. Estas leyes también reglamentan las entidades que tienen la obligación de nutrir la base de datos del BIC.


Las entidades que alimentan las bases de datos del BIC deben ser autorizadas por el Ministerio de Hacienda. La información enviada es obligatoria o voluntaria según su fuente. Las notarías, por ejemplo, tienen la obligación legal de enviar periódicamente los protestos de letras de cambio, pagarés y cheques (estipulado en el DS 950). Las entidades financieras, comerciales y de fomento, en cambio, comunican la información de sus deudores morosos en forma voluntaria. Además de lo anterior, el BIC contiene las aclaraciones de los protestos e incumplimientos.


La entidad ordenadora, la Cámara de Comercio de Santiago, juega un rol importante en el control de calidad de la información que proviene de los notarios y de otras fuentes. Pero el sistema carece de incentivos de control y de los medios tecnológicos de validación de los registros notariales. De ahí que la función del ordenador se efectúa sin un chequeo de la consistencia de los datos enviados.


La CCS es una asociación gremial que centraliza la recolección y procesamiento de los datos para...

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