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Decreto núm. 1210, publicado el 12 de Febrero de 1997. PROHIBE IMPORTACION AL PAIS DE PRODUCTOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

PROHIBE IMPORTACION AL PAIS DE PRODUCTOS QUE INDICA

Núm. 1.210.- Santiago, 16 de diciembre de 1996.- Visto: lo informado por memorandum Nº 4B/777 y 4B/965 de 1996, de la División Programas de Salud del Ministerio de Salud; lo dispuesto en los artículos , 56 letra a), 57 y 66 letra e) del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4º, 6º, 16 y 17 del Decreto Ley Nº 2.763 de 1979, y teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 24 y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

- Que el Ministro de Salud del Reino Unido ha denunciado, el 20 de marzo del presente año, la existencia en ese país de varios casos de personas con la enfermedad de Creutzfeldt-Jacob, con un patrón de presentación consistente y desconocido hasta la fecha, los que se han asociado a la ingestión de carnes y subproductos cárnicos provenientes de bovinos con encefalopatía espongiforme.

- Que se ha informado por los organismos internacionales de la existencia de una epidemia de encefalopatía espongiforme bovina en el Reino Unido, planteándose la hipótesis epidemiológica de que ella sería transmisible y su mecanismo de contagio sería la ingestión de productos provenientes de bovinos enfermos.

- Que la Organización Mundial de la Salud ha recomendado a los países miembros que eviten la ingestión por su población de carnes o productos cárnicos que presumiblemente puedan estar contaminados con el agente de la encefalopatía espongiforme bovina, en atención a que los datos disponibles sugieren que todos los mamíferos, incluyendo los seres humanos, podrían ser potencialmente susceptibles de contraer el agente infeccioso.

- Que la enfermedad de Creutzfeldt-Jacob es una encefalopatía espongiforme que afecta al hombre, es siempre fatal y de distribución mundial; se caracteriza, al igual que otras encefalopatías transmisibles de los animales, por ausencia de lesiones inflamatorias, un curso subagudo y un período de incubación inusualmente prolongado.

- Que corresponde al Ministerio de Salud velar por la salud pública y adoptar las medidas que sean necesarias para cuidar la salud de los habitantes y evitar la introducción al país y la propagación de enfermedades susceptibles de transmitirse a las personas.

D e c r e t o:

  1. - Prohíbese la importación al territorio nacional, desde países que hayan presentado casos autóctonos de encefalitis espongiforme bobina (EEB), de carne y subproductos...

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